La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00588, ordena al Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) y al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) que informen sobre los vehículos y la documentación relacionada con las sociedades mercantiles E.I.P. Electricidade Industrial Portuguesa, S.A. Esto en el marco de una demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC). La decisión busca garantizar la ejecución de medidas cautelares decretadas anteriormente, asegurando la protección de los derechos del demandante ante el incumplimiento del contrato por parte de la demandada.
Extracto de la motiva
Partiendo de la anterior premisa, resulta acertado aclarar que al contrario de las sentencias definitivas que resuelven fondos de controversias, las sentencias que decretan medidas cautelares, son provisionales, pudiendo el Juez modificarla e incluso dejarla sin efecto o revocarla, en su fallo definitivo, no obstante, en virtud que estas decisiones tienen por finalidad proteger al solicitante, de la posibilidad de que sus aspiraciones queden ilusorias al final del juicio, por ser irreparable la situación jurídica infringida injustamente, negando la tutela judicial efectiva, estas sentencias son de ejecución material inmediata. Cónsono con este criterio, la Sala Constitucional mediante su sentencia Nro. 312 de fecha 20 de febrero de 2002, reiterada entre otras, mediante su decisión Nro. 1876 de fecha 31 de agosto de 2004, expuso: “(…) Esta opción es perfectamente cónsona con la naturaleza de las medidas cautelares. No debe olvidarse que ellas están justificadas por la urgencia de su concesión; de lo contrario, bien podría esperarse la solución del caso sin que se tenga que dictar, con carácter previo, medidas de protección. Tal urgencia incluso aconseja ordenarlas sin oír al afectado -y así ha sido aceptado en forma casi pacífica-, sin que ello le cause una lesión, ya que no son más que una medida provisional que no prejuzga el resultado del proceso y que tienen como única finalidad proteger al solicitante de la misma. Claro que, con posterioridad, la protección del afectado exige que se le permita exponer sus defensas, pero ello no tiene por qué ser a través de una incidencia de oposición ante el mismo juez, aunque de esa manera se hagan los procesos civiles ordinarios (…)”. (Resaltado de esta Sala). Como se puede apreciar del extracto de la sentencia de la Sala constitucional, antes transcrita, las sentencias que decreten medidas cautelares son de inmediata ejecución, incluso alteram parte, es decir, sin escuchar a la parte contraria. Por las razones expuestas, este Máximo Tribunal, en aras de garantizar el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva y de manera consecuente la ejecución del fallo cautelar decretado, considera necesario, atendiendo a las previsiones contenidas en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenar librar un nuevo oficio al Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de la práctica de su notificación, informe a esta Sala si figura en sus registros o no, algún vehículo automotor cuya titularidad se encuentre atribuida a las sociedades mercantiles E.I.P. Electricidade Industrial Portuguesa, S.A. (casa matriz) y E.I.P. Electricidade Industrial Portuguesa, S.A. (filial), inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nro. J-29770268-7, y en caso afirmativo, remita los referidos datos para su identificación o individualización, todo ello a los efectos de dar cumplimiento al embargo preventivo decretado a través de la sentencia Nro. 00476 de fecha 1° de junio de 2023. Así se decide.
Dispositiva
ORDENA librar un nuevo oficio al INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE (INTT), para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de la práctica de su notificación, informe a esta Sala si figura en sus registros o no, algún vehículo automotor cuya titularidad se encuentre atribuida a las sociedades mercantiles E.I.P. ELECTRICIDADE INDUSTRIAL PORTUGUESA, S.A. (casa matriz) y E.I.P. ELECTRICIDADE INDUSTRIAL PORTUGUESA, S.A. (filial), inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nro. J-29770268-7, y en caso afirmativo, remita los referidos datos para su identificación o individualización, todo ello a los efectos de dar cumplimiento al embargo preventivo decretado en la sentencia Nro. 00476 de fecha 1° de junio de 2023.
Palabras clave
medidas cautelarescumplimiento de contratoembargo preventivo