Sentencia N° 588 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de octubre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00588, Exp. 1992-8713, 08/08/2024
Expediente1992-8713
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-10-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para que emita y notifique el finiquito correspondiente a la contribuyente Fospuca C.A., en virtud de la remisión de obligaciones tributarias. Se ratificó el oficio correspondiente y se concedió un lapso de treinta días hábiles para su cumplimiento. La decisión se fundamenta en la opinión favorable emitida por la Contraloría General de la República respecto a la remisión de intereses moratorios.

Extracto de la motiva

A tal efecto, se observa que a través del referido dictamen, la prenombrada Dirección estimó procedente el beneficio de remisión solicitado por la representación judicial de la contribuyente Fospuca C.A., y, en tal sentido, procedió a establecer el monto remitido de conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 8 numeral 3, de la Ley de Remisión Tributaria del 24 de abril de 1996. Ahora bien, esta Alzada constata que con posterioridad a la consignación en los autos del dictamen anterior, no ha podido determinarse si efectivamente fue expedido el respectivo finiquito de ley. Asimismo, esta superioridad mediante sentencias Nro. 00056 y 00851 del 21 de enero de 2010 y del 10 de octubre de 2023, respectivamente, acordó oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de emitir y notificar el finiquito correspondiente, de acuerdo a los lineamientos expuestos por la Contraloría General de la República en el dictamen supra reproducido, de lo cual no hubo respuesta por el mencionado órgano. Por lo que se acuerda ratificar el oficio correspondiente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de emitir y notificar el referido acto, de acuerdo a los lineamientos expuestos por la Contraloría General de la República en el dictamen supra reproducido, para lo cual se le concede un lapso de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, a los fines de dar por concluido el otorgamiento del beneficio procesal acordado a la contribuyente. Así se declara.

Dispositiva

ACUERDA oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que emita y notifique el finiquito correspondiente, de acuerdo a los lineamientos expuestos por la Contraloría General de la República, para lo cual se le concede un lapso de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo.

Palabras clave

remisión tributariaSENIATbeneficio procesalfiniquitocontraloría

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