La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la apoderada de María Fernanda Díaz Teperino, co-demandada en un juicio de nulidad de contrato de arrendamiento. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la demanda presentada por la empresa EVA’S SILHOUETTE REPRESENTACIONES, C.A., debido a que no se cumplió con el procedimiento administrativo previo requerido por la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir pronunciamiento con relación al recurso de regulación de jurisdicción interpuesto, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 26, numeral 19 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: En el caso de autos, el accionante demandó la “(…) nulidad (…) del contrato de arrendamiento (…)” celebrado entre la ciudadana Eva Lewis Carrillo de Panza y los ciudadanos Edgard Jesús Núñez Aponte y María Fernanda Díaz Teperino, todos ya identificados, en virtud de la “(…) inexistencia de la concurrencia [en el referido contrato] de uno de los vicios del consentimiento, como lo es el error, aún cuando este sea culposo”. (Sic) (Agregado de la Sala).
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la apoderada judicial de la ciudadana MARÍA FERNANDA DÍAZ TEPERINO, contra la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2022, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Bolivariano de Miranda. 2.- EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por nulidad de contrato de arrendamiento, incoada por la empresa EVA’S SILHOUETTE REPRESENTACIONES, C.A. 3.- Se REVOCA la sentencia impugnada.