Sentencia N° 588 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de junio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00588, Exp. 2015-0623, 13/06/2016
Expediente2015-0623
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-06-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil DANAVEN, C.A. contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar la demanda de nulidad contra un acto administrativo de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). La apelación se basó en alegaciones de vicios de suposición falsa e incongruencia en la sentencia apelada.

Extracto de la motiva

Efectuado el examen del expediente y analizados los alegatos formulados por los apoderados judiciales de la parte recurrente, corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia Nro. 2015-0051 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 9 de marzo de 2015 que declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Danaven, C.A. A tal fin se observa que la apelación incoada se sustenta en dos alegatos i) vicio de suposición falsa y ii) vicio de incongruencia; respecto a los cuales esta Sala Político-Administrativa observa lo siguiente: i) Vicio de suposición falsa: Denunció la parte apelante, que “(…) la sentencia en cuestión incurrió en el vicio de suposición falsa, al dar por probados determinados hechos que según se desprende del aservo probatorio de la presente causa, no se encuentran demostrados (…)”. (Sic). Igualmente, señaló que “(…) la sentencia en cuestión le otorgó pleno valor probatorio a unos documentos emanados unilateralmente de CADIVI emitidos con posterioridad a la ocurrencia de los hechos que se pretende probar y durante el curso de la presente causa, mediante los cuales se certifica que supuestamente un correo electrónico (…) emitido por CADIVI fue enviado a la dirección de correo de [su] representada”. (Sic). (Mayúsculas del original, agregados de esta Sala). Manifestó, que “El mencionado reporte no constituye propiamente un documento o prueba documental, ya que no representa hechos ni situaciones fácticas, sino que se limita a relacionar y referirse a otro documento o correo electrónico cuya existencia y contenido no son demostrados a través del mismo. Este reporte emanado de la propia parte, carece pues de idoneidad para probar lo alegado por CADIVI, es decir, no es capaz ni tiene la condición para demostrar que [su] representada haya recibido el supuesto correo electrónico [el cual] nunca fue presentado ni se encuentra inserto en el expediente administrativo que cursa en la presente causa, razón por la cual no existe prueba alguna de la existencia y contenido del supuesto correo electrónico”. (Sic). (Mayúsculas del original, agregados de esta Sala).

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la sociedad mercantil DANAVEN, C.A., contra la decisión Nro. 2015-0051 proferida por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 9 de marzo de 2015, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la referida sociedad mercantil contra la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI). En consecuencia se CONFIRMA el fallo apelado y queda FIRME el acto impugnado.

Palabras clave

NulidadCADIVIDANAVENContencioso Administrativo

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