La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la empresa Seguros Pirámide, C.A. contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible la cita de tercería de la empresa Construcciones Bilantar, C.A. La Sala confirmó la decisión del Juzgado, argumentando que el llamamiento forzado de terceros no guarda relación con la demanda de ejecución de fianzas. Se destacó que la empresa contratista puede ejercer acciones en un proceso independiente si considera que sus derechos han sido afectados por la rescisión del contrato.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A. el 5 de marzo de 2013, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 8 de noviembre de 2012 que declaró inadmisible la cita de tercería propuesta por la representación judicial de la parte apelante, contra la empresa Construcciones Bilantar, C.A. En tal sentido, se observa: Por escrito consignado el 19 de julio de 2012 el apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A., dio contestación a la demanda incoada contra su representada y solicitó la intervención en este juicio de la empresa Construcciones Bilantar, C.A., conforme a lo dispuesto en el ordinal 5º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, pues -a su decir- debe esclarecerse lo relacionado con la inejecución o el supuesto incumplimiento del contrato de obra N° COC-52-06-DI, cuyo objeto es la “Continuación de la Adecuación de las Torres Norte y Sur del Conjunto Metrolimpo, para la Instalación de los Tribunales de Caracas”. En tal sentido, señaló dicha representación judicial que la cita de tercería propuesta tiene la finalidad de resolver en un mismo fallo tanto la pretensión de ejecución de las fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento, como lo relativo a la rescisión del contrato de obras, con lo cual la empresa Seguros Pirámide, C.A. garantizaría la indemnización del eventual daño que pudiera derivarse de una sentencia condenatoria en su contra.
Dispositiva
En atención a los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la empresa SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala el 8 de noviembre de 2012. En consecuencia, se CONFIRMA el auto apelado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
terceríaejecución de fianzascontrato de obrainadmisibilidadintervención forzadagarantíaderechos subjetivos