Sentencia N° 588 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de mayo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00588, Exp. 2010-0027, 11/05/2011
Expediente2010-0027
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-05-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Calzados Condesa, C.A. contra la Resolución Nro. GRLL-DJT-RJ-2008-000066 del 8 de abril de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT. La decisión se fundamenta en la errónea interpretación del artículo 99 del Código Penal por parte del Tribunal de instancia, que aplicó sanciones de multa de manera incorrecta. La Sala establece que debe aplicarse una sola sanción por el incumplimiento de los deberes formales en materia de impuesto al valor agregado, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación incoado por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva Nro. 1412 dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 29 de junio de 2009, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución Nro. GRLL-DJT-RJ-2008-000066 del 8 de abril de 2008, por la sociedad mercantil Calzados Condesa, C.A. De esta forma, en virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada, y examinadas como han sido las objeciones formuladas en su contra por la representación fiscal, se observa que la controversia planteada en el caso en estudio se circunscribe a decidir si el Tribunal a quo al dictar el fallo apelado, incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación del artículo 99 del Código Penal. En orden a lo indicado, esta Alzada estima necesario transcribir a objeto de su análisis lo dispuesto en los artículos 79 y 101, numeral 3, segundo aparte del Código Orgánico Tributario de 2001, y 99 del Código Penal: “Artículo 79.- Las disposiciones de este Código se aplicarán a todos los ilícitos tributarios, con excepción a los previstos en la normativa aduanera, los cuales se tipificarán y aplicarán de conformidad con las leyes respectivas. A falta de disposiciones especiales de este Título, se aplicarán supletoriamente los principios y normas del Derecho Penal, compatibles con la naturaleza y fines del Derecho Tributario”. “Artículo 101.- Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de emitir y exigir comprobantes: (…) 3) Emitir facturas u otros documentos obligatorios con prescindencia total o parcial de los requisitos y características exigidos por las normas tributarias.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declarar (sic) CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil CALZADOS CONDESA, C.A. contra la Resolución No. GRLL-DJT-RJ-000066 de fecha 08 de abril de 2008, proveniente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia: PRIMERO: Se ANULA la Resolución No. GRLL-DJT-RJ-000066 de fecha 08 de abril de 2008, proveniente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), (…).”. (sic).

Palabras clave

recurso contencioso tributariosanciones tributariasCódigo Orgánico Tributario

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