La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara procedente la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la República Bolivariana de Venezuela contra el Consorcio Simón Rodríguez y la sociedad mercantil Financiera de Seguros, S.A. La medida se fundamenta en el incumplimiento de obligaciones contractuales por parte del consorcio, lo que llevó a la rescisión del contrato de obra por parte del Ministerio de Industrias Básicas y Minería. La Sala considera que existe una apariencia de buen derecho que justifica la protección cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse respecto a la solicitud de medida preventiva de embargo efectuada por la parte demandante sobre bienes muebles propiedad del Consorcio Simón Rodríguez y la sociedad mercantil Financiera de Seguros, S.A. y, a tal efecto, observa: Como punto previo se advierte que mediante auto de fecha 14 de abril de 2010 el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda ejercida y a los fines del pronunciamiento sobre la medida de embargo preventivo requerida por la representación de la Procuraduría General de la República sobre bienes muebles propiedad de las co-demandadas, el referido Juzgado ordenó abrir “los respectivos cuadernos de medidas” y respecto a la solicitud de ‘medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el terreno propiedad de la Corporación Ariana 12000. C.A.’ ordenó abrir el correspondiente cuaderno separado. Ahora bien, al haberse requerido una sola medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del Consorcio Simón Rodríguez y la sociedad mercantil Financiera de Seguros, S.A., estima la Sala que, en aras de preservar el orden procesal y los derechos de acceso a la justicia y a la defensa de las partes, lo conducente es efectuar un solo pronunciamiento en el presente cuaderno separado, esto es, el identificado bajo el N° AA40-X-2010-000039 y no en dos como lo acordó el Juzgado de Sustanciación.
Dispositiva
1. Declara PROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en la demanda por cobro de bolívares, indemnización por daños y perjuicios y “cesión de terreno” interpuesta contra el CONSORCIO SIMÓN RODRÍGUEZ y la sociedad mercantil FINANCIERA DE SEGUROS, S.A. por el doble de la cantidad demandada que asciende a la cantidad de OCHENTA Y OCHO MILLONES CUARENTA MIL BOLÍVARES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 88.040.556,48), además del treinta por ciento (30%) sobre dicho monto por concepto de costas procesales, equivalentes a la cantidad de VEINTISEIS MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 26.412.166,94), cuya sumatoria arroja un total de CIENTO CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VIENTITRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 114.452.723,42), sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil FINANCIERA DE SEGUROS, S.A.; a esta última luego de oficiar a la Superintendencia de Seguros para que determine los bienes sobre los cuales será practicada la medida.
Palabras clave
embargo preventivomedidas cautelarescontrato de obra