Sentencia N° 588 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de mayo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00588, Exp. 1994-10405, 07/05/2009
Expediente1994-10405
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-05-06
DecisiónORDENA la notificación del ciudadano EDUARDO ENRIQUE CAMACHO PÉREZ en la persona de su apoderada judicial Virginia Margarita Contreras Navarrete.

Resumen

La ciudadana Virginia Margarita Contreras Navarrete interpuso un recurso de nulidad contra la Resolución del Ministro de la Defensa que pasó a su representado a situación de retiro. Tras un largo proceso, la Sala Político-Administrativa del TSJ ordenó notificar al accionante para que manifieste su interés en continuar con el proceso, dado el tiempo transcurrido sin actuaciones. La decisión se fundamenta en la necesidad de mantener el interés procesal a lo largo del juicio.

Extracto de la motiva

Antes de emitir pronunciamiento acerca del presente recurso de nulidad ejercido el 18 de enero de 1994 se observa: Que el 13 de junio de 1995 se dijo “Vistos” y que desde la última actuación del recurrente en fecha 14 de julio de 1994, oportunidad en la cual reformó el recurso interpuesto, hasta la presente fecha, han transcurrido casi catorce (14) años, sin que conste en el expediente actuación alguna que evidencie el interés en que se dicte sentencia, por lo que este Alto Tribunal estima necesario requerir al ciudadano Eduardo Enrique Camacho Pérez (accionante) que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (Vid sentencias de la Sala Constitucional Nros. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007). Es de destacar que la prenombrada Sala ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “vistos”, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación del ciudadano EDUARDO ENRIQUE CAMACHO PÉREZ en la persona de su apoderada judicial Virginia Margarita Contreras Navarrete, en su domicilio procesal, a fin de que dentro del lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de que conste en autos la notificación, manifieste su interés en que esta Sala decida la presente causa. En caso de no ser el informado en autos el domicilio (o la dirección) actual y no constar en autos otra dirección, la notificación deberá realizarse en la cartelera de esta Sala en los mismos términos. Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su deseo de que se decida la causa, esta Sala declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.

Palabras clave

recurso de nulidadinterés procesalFuerzas Armadas

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