La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Rafael N. Sáez Álvarez, anulando la resolución del Contralor General de la República que revocó su designación como Contralor Municipal del Municipio Chacao. La decisión se fundamentó en la errónea interpretación de la Ley de Jubilaciones, concluyendo que el cargo de Contralor Municipal no es de carrera y, por lo tanto, no está sujeto a la prohibición de reingreso para jubilados. Se ordenó la reincorporación inmediata de Sáez Álvarez al cargo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la razón por la cual le fue revocada la designación del recurrente como Contralor Municipal del Municipio Chacao se fundamenta en el hecho de su condición de ser jubilado, que según la Contraloría General de la República lo incapacita para optar a dicho cargo. En efecto, la decisión objeto del presente recurso de nulidad fue adoptada con fundamento en el Informe Definitivo Nº 07-02-46 del 21 de junio de 2006, emanado de la Dirección General de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República, relativo a los resultados de la evaluación practicada al concurso para la designación del titular de la Contraloría Municipal del referido Municipio, donde se concluye que el concurso celebrado para la designación del titular de la Contraloría Municipal, presenta irregularidades en cuanto a la calificación del ganador del concurso quien es jubilado de la Administración Pública, situación que estima contraria a lo establecido en la Carta Magna y las normas que regulan la administración de personal. Ahora bien, corresponde a esta Sala determinar si el ciudadano Rafael N. Sáez Álvarez, se encontraba incapacitado para optar al cargo antes referido, de acuerdo al análisis que se efectuará sobre las normas aplicables vigentes para el momento en que participó en el concurso que al efecto se celebró en ese Municipio en el mes de noviembre de 2005, a tal efecto se observa: Normativa aplicable a la designación del Contralor o Contralora Municipal. Con respecto a las normas que regulaban lo referente a la designación de los Contralores Municipales, vigentes para ese momento, se observa lo siguiente: El artículo 176 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Contralor o Contralora Municipal será designado o designada por el Concejo Municipal mediante concurso público, el cual debe garantizar la idoneidad y capacidad de quien sea designado o designada para el cargo, de acuerdo con las condiciones establecidas por la ley.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. CON LUGAR el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, ejercido por la representación judicial del ciudadano RAFAEL N. SÁEZ ÁLVAREZ, antes identificado y en consecuencia, se anula el acto contenido en la Resolución N° 01-00-189 de fecha 21 de junio de 2006, dictada por el Contralor General de la República. 2. Se ORDENA la reincorporación inmediata del ciudadano RAFAEL N. SÁEZ ÁLVAREZ, como Contralor Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, en los términos antes expuestos. Publíquese, regístrese y notifíquese. Notifíquese al Alcalde, Síndico Procurador y al Presidente y demás miembros del Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda. Notifíquese al ciudadano Contralor General de la República. Cúmplase lo ordenado.