La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por el Banco Provincial, S.A. Banco Universal contra la Resolución Nº 160.04 de la Superintendencia de Bancos, que ratificaba una multa impuesta. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado la litispendencia entre este recurso y otro anterior, lo que llevó a la apelación del Banco. La Sala concluyó que no existía litispendencia y que el recurso debía ser admitido, revocando la decisión de la Corte Segunda.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia que la litispendencia supone la correspondencia, en forma simultánea, entre los elementos que conforman cada una de las pretensiones planteadas en las distintas causas, de tal manera que para que se configure la referida figura procesal, debe haber identidad tanto de los sujetos como del objeto y la causa, identidad ésta que, una vez verificada, producirá la consecuencia jurídica prevista en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, cual es, la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad. En efecto, el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del aparte 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece: 'Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.' En esos términos, se prevé la litispendencia como una institución dirigida a evitar que dos procesos, con absoluta identidad en sus tres elementos constitutivos, puedan llevarse a cabo ante dos autoridades jurisdiccionales competentes, y ser decididos a través de sentencias contradictorias.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 13 de junio de 2006, la cual se REVOCA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Consígnese copia certificada de la presente decisión en el expediente identificado con la nomenclatura Nº 2006-1397. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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