La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda interpuesta por Amado Nell Espina Portillo contra el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) por el cobro de dos certificados. El demandante alegó incumplimiento en el pago de los certificados, argumentando que el FOGADE debía responder por ellos. Sin embargo, la Sala determinó que los certificados en cuestión eran operaciones de reporto, las cuales no están garantizadas por el FOGADE según la normativa vigente.
Extracto de la motiva
El demandante pretende que el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, sea condenado a cancelar el capital, los intereses, la indexación y las costas que tienen por causa dos “certificados”, que identifica así: “PRIMERO Certificado No. 240-3- cuyo comprador es –AMADO ESPINA, Cédula de identidad- No-133029- y cuyo vendedor es INVERSORA CRÉDITO URBANO C.A., RIF- J-30123509-6- con GARANTÍA-A/C, EMISIÓN 25/10/93-, Vencimiento-12/2/94-. PLAZO (días)-119- TASA DE INTERÉS-67 %, TIPO de FACTOR: -360-, CAPITAL Bs. 5.300.000,oo , RENDIMIENTO- 1.173.802, 77, ABONAR en –108-006131099-, PAGO DE INTERESES: - mensualmente, entregar a INVERSIONES CONF. PLAZA LAS AMÉRICAS. La presente negociación comprende el compromiso por INVERSORA CRÉDITO URBANO C.A. de adquirir el día 21/2/94 – los títulos negociados en este instrumento por el Precio de –SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DOS CON 77/100- Dichos valores se mantendrán en custodia por INVERSORA CRÉDITO URBANO C.A.” “SEGUNDO Certificado No. -2829-0- cuyo comprador es – AMADO ESPINA, Cédula de Identidad- No-133029- y cuyo VENDEDOR es INVERSORA CRÉDITO URBANO C.A., RIF- J- 30123509-6- con GARANTÍA-A/C, EMISIÓN 18/11/93. VENCIMIENTO-16/2/94-. PLAZO (días)-90- TASA DE INTERÉS- 67 %, TIPO de FACTOR: -360-, CAPITAL Bs. 1.000.000,oo, RENDIMIENTO- 167.500,oo. ABONAR EN –108-006131099-, PAGO DE INTERESES: -mensualmente, entregar a INVERSIONES CONF. PLAZA LAS AMÉRICAS. La presente negociación comprende el compromiso por INVERSORA CRÉDITO URBANO C.A. de adquirir el día 16/2/94 –los Títulos negociados en este instrumento por el precio de –UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100- Dichos valores se mantendrán en custodia por INVERSORA CRÉDITO URBANO C.A.” En relación a los intereses causados por cada uno de los referidos certificados, así como la indexación de las sumas cuyo cobro se pretende, el demandante expuso: “(...) El Cobro en Bolívares (sic) que se demanda (...) debe cubrir el Capital de cada uno de ellos, así como sus Intereses vencidos o caídos como acumulados de cada uno de ellos, desde su vencimiento –cuya fecha de cada uno (sic) de los Certificados consta (...) fecha de vencimiento respectivos (sic) que quedaron congelados por la Medida de Intervención por El Estado (sic) contra el consorcio CONFINANZAS, su Banco Metropolitano así como INVERSORA CRÉDITO URBANO C.A., que hizo imposible el cobro de cancelación total y absoluta de cada uno de estos Certificados por su COMPRADOR (...) para que esta SPA-TSJ (sic) acoja la INDEXACIÓN JUDICIAL como un correctivo mediante el cual corresponde al Juez corregir las consecuencias del nominalismo, violando el principio de la intangibilidad del contrato y del sistema monetario, que es materia de análisis por el incumplimiento de las obligaciones pecuniarias contractuales, que están íntimamente ligadas a una serie de Principios (...)”.
Dispositiva
En orden a las consideraciones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda que por cobro de bolívares planteó el ciudadano AMADO NELL ESPINA PORTILLO en contra del FONDO DE GARANTÍA DE DEPOSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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