Sentencia N° 588 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de junio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00588, Exp. 2004-0374, 02/06/2004
Expediente2004-0374
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revisó la acción autónoma de amparo constitucional interpuesta por Cirilo Jara Ojeda contra el Municipio Páez del Estado Apure, quien fue despedido de su cargo. La Sala determinó que la consulta debía ser remitida a la Sala Constitucional, dado que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo no estaba en funcionamiento. La decisión se fundamentó en la interpretación de la normativa vigente sobre la competencia en materia de amparo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para revisar, por vía de consulta el fallo dictado el 13 de noviembre de 2002 por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur, mediante la cual se declaró improcedente la acción autónoma de amparo constitucional interpuesta, para lo cual observa: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la norma prevista en el artículo 262, establece la creación del Tribunal Supremo de Justicia y de las Salas que lo integran. Además, otorga en forma expresa, competencias a sus distintas Salas y deja a cargo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, recientemente publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942 del 20 de mayo de 2004, la distribución de otras competencias no atribuidas expresamente. En este sentido, la vigente Constitución establece en su artículo 266, que la jurisdicción constitucional será ejercida por la Sala Constitucional y por tanto, a ella corresponde no solamente la interpretación del Texto Fundamental, sino la fijación de criterios uniformes que permitan la orientación de las instituciones y procedimientos afines con la materia cuyo conocimiento le ha sido atribuido.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) Que corresponde a la SALA CONSTITUCIONAL de este Tribunal Supremo de Justicia conocer en consulta de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur, el 13 de noviembre de 2002, por medio de la cual se declaró improcedente la acción autónoma de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano CIRILO JARA OJEDA, asistido por el abogado Adonay Solís Mejías, contra “el acto emanado (...) del Municipio Páez del Estado Apure, en virtud del cual se procedió a despedirme ilegal e injustificadamente del cargo - de Jefe del Departamento de Liquidación- que desempeñaba...” en esa entidad local. En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente a la Sala competente antes indicada.

Palabras clave

amparo constitucionaldespido ilegalcompetenciaconsultajurisdicciónTribunal Supremo de JusticiaEstado Apure

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca