Sentencia N° 588 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de abril de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00588, Exp. 2003-0227, 22/04/2003
Expediente2003-0227
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-04-10
DecisiónLA COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa le corresponde al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.

Resumen

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió un expediente a la Sala Político-Administrativa debido a un conflicto negativo de competencia en un caso de nulidad interpuesto por Irasel María Carpabires Ron contra la Procuraduría General de la República. La Sala establece que, dado que se trata de una relación de empleo público, la competencia corresponde al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. La decisión se fundamenta en la Ley del Estatuto de la Función Pública y en criterios jurisprudenciales previos sobre la materia.

Extracto de la motiva

En el presente caso, como se desprende de los antecedentes descritos, la actora impugna un acto mediante el cual la Procuradora General de la República, según sus términos, la desplaza del cargo de Abogado de Procuraduría I que venía ostentando en dicho organismo. Al respecto, al evidenciarse en el presente caso una relación de empleo público tal como lo señaló la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la Sala en aras de preservar el derecho del juez natural así como el de la doble instancia, y atendiendo al principio de descentralización de la justicia que se deduce del Texto Constitucional, reitera su criterio contenido en sentencia N° 2.263 de fecha 20 de diciembre de 2000, por la cual se estableció que el tribunal competente para conocer de causas en las que se discutiese la terminación de una relación de empleo público era el Tribunal de la Carrera Administrativa y el procedimiento aplicable, el previsto en la Ley de Carrera Administrativa. En esa oportunidad concluyó la Sala en lo siguiente: “(...) Por las razones que anteceden, estima la Sala que no obstante el acto cuestionado emane del Presidente del Consejo Nacional Electoral, y aún cuando los funcionarios de este último dispongan de un estatuto propio, se trata, en definitiva, de relaciones funcionariales a las que resulta perfectamente aplicable el procedimiento establecido en la Ley de Carrera Administrativa; en consecuencia, es el Tribunal de la Carrera Administrativa el Juez Natural para conocer de la presente causa, y su Alzada, en caso de interponerse sobre el fallo definitivo el correspondiente recurso de apelación, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que LA COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa le corresponde al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Remítase inmediatamente el expediente al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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