Sentencia N° 588 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de abril de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00588, Exp. 13701, 10/04/2002
Expediente13701
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-04-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un recurso de apelación interpuesto por el Banco Venezolano de Crédito. Se constató que la causa estuvo paralizada por más de un año, lo que llevó a la declaración de perención de oficio. A pesar de las diligencias presentadas por la parte demandante, se determinó que no se habían realizado actos procesales que justificaran la continuación del proceso.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Supremo Tribunal sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte. Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente cuaderno separado, se constata que la causa estuvo paralizada desde el 17 de junio de 1998, fecha en la cual se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Humberto J. La Roche, a los fines de decidir la incidencia, hasta el 21 de septiembre de 1999, cuando el abogado Rafael Badell Madrid, apoderado judicial del Banco Central de Venezuela, solicitó se declarara la perención de la instancia, sin que se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal. Ahora bien, aun cuando la representación judicial de la parte demandante, expresó que mediante diligencias de fecha 1º de marzo y 21 de junio de 2000, que cursan en la pieza principal del expediente, se había solicitado que se dictara sentencia, se observa que estás iban dirigidas a impulsar la causa principal y, en todo caso, ya para esas fechas había transcurrido con creces el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la incidencia surgida con ocasión al recurso de apelación interpuesto por la abogada Ery Marcano Valero, actuando en su carácter de apoderada judicial del Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A., contra el auto dictado en fecha 13 de mayo de 1998 por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, mediante el cual se pronunció acerca de las pruebas promovidas por dicha representación en la demanda interpuesta por la prenombrada entidad bancaria contra el Banco Central de Venezuela. Queda así, firme el auto apelado.

Palabras clave

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