La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención planteada por el Juzgado de Sustanciación, debido a la paralización de la causa por más de un año. Se establece que la perención es un modo de terminación anormal del proceso, que se verifica por la inactividad de las partes en el procedimiento. En este caso, se constató que desde el 11 de diciembre de 2003 hasta el 30 de junio de 2005 no se realizaron actos procesales, lo que llevó a la Sala a declarar la perención de la instancia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la perención planteada por el Juzgado de Sustanciación, el 30 de junio de 2005, por encontrarse paralizada la causa. A tal efecto, observa: La perención de la instancia es un modo de terminación anormal del proceso que se verifica por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso. Así lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y, actualmente, el aparte 15 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. También se verifica la perención cuando se presenta alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que consagra, además de la perención por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, las denominadas “perenciones breves” para supuestos específicos, en los cuales la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos inferiores al de un año. El propósito de la perención es evitar que los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de Administración de Justicia se encuentren en la obligación de procurar la composición de causas en las cuales no existe ningún tipo de interés por parte de los sujetos de la litis, sin producirse la cosa juzgada material; casos en los que el accionante podría interponer nuevamente la demanda en idénticos términos como la propuso inicialmente, siempre que se encuentre dentro del lapso establecido en la ley para tal fin.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, extinguida la instancia en la demanda que por “cumplimiento de contrato administrativo” interpuso la abogada Zandra Marrufo De Peñalver, actuando con el carácter de SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO PLANAS DEL ESTADO LARA, contra la sociedad mercantil MOVIL SALUD, C.A.
Palabras clave
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