La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por Gustavo Josué Rojas Mejías contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se había declarado incompetente, lo que llevó a la Sala a establecer su propia competencia para resolver el caso. Finalmente, se aceptó la competencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Estado Bolívar para conocer del recurso.
Extracto de la motiva
Debe esta Sala establecer, en primer término, su competencia para resolver el conflicto negativo planteado y en tal sentido se debe atender a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de República Bolivariana de Venezuela, al establecer que “Las reglas del Código de Procedimiento Civil, regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursan ante el Tribunal Supremo de Justicia”. En tal sentido disponen los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”. “Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción...”. (Subrayado de la Sala). Asimismo, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…omissis…) 51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido”. Ahora bien, en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer del recurso de nulidad ejercido por el ciudadano Gustavo Josué Rojas Mejías, asistido por el abogado Marco Antonio Bolívar Barrios, previamente identificados, contra la Providencia Administrativa N° 98-055 de fecha 6 de octubre de 1998, emanada de la Inspectoría del Trabajo en la Zona del Hierro, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el prenombrado ciudadano contra la sociedad mercantil Siderúrgica del Orinoco, C.A., (SIDOR); por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide jurisdiccional en materia contencioso-administrativa, y visto que los dos tribunales involucrados forman parte de la jurisdicción contencioso administrativa, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Así se declara.
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia para conocer el conflicto negativo. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, la competencia para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Gustavo Josué Rojas Mejías, asistido por el abogado Marco Antonio Bolívar Barrios, previamente identificados, contra la Providencia Administrativa N° 98-055 de fecha 6 de octubre de 1998, emanada de la Inspectoría del Trabajo en la Zona del Hierro, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el prenombrado ciudadano contra la sociedad mercantil Siderúrgica del Orinoco, C.A., (SIDOR). En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado declarado competente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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