Sentencia N° 5871 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de octubre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05871, Exp. 2005-5044, 05/10/2005
Expediente2005-5044
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-10-04
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se establece que la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil RM Técnico de Ascensores, C.A. corresponde al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. La Sala acepta la competencia y ordena remitir el expediente al juzgado competente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que se ha ejercido un recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por los abogados Magaly Tiapa Bolívar y Francisco Renato de Barros, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil RM Técnico de Ascensores, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 181-04 de fecha 20 de enero de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Joaquín Antonio García Duarte, contra la mencionada sociedad mercantil, siendo procedente declarar competente para conocer del caso al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se declara.

Dispositiva

1.- Que ACEPTA la competencia para conocer el conflicto negativo. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por los abogados Magaly Tiapa Bolívar y Francisco Renato de Barros, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil RM TÉCNICO DE ASCENSORES, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 181-04 de fecha 20 de enero de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano JOAQUÍN ANTONIO GARCÍA DUARTE, contra la mencionada sociedad mercantil.

Palabras clave

conflicto negativo de competenciarecurso de nulidadsuspensión de efectosjurisdicción contencioso administrativacalificación de despidoreenganchesalarios caídos

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