Sentencia N° 587 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de julio de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00587, Exp. 2021-0015, 04/07/2023
Expediente2021-0015
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-07-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Prefabricados y Construcciones de Acero Pellizzari, C.A. contra los artículos 57, 58 y 59 del Convenio Cambiario número 1. La decisión se fundamenta en que las disposiciones impugnadas son legales y exigibles, al no vulnerar derechos constitucionales como la propiedad, el libre tránsito y la libertad económica, sino que buscan regular y fortalecer la economía del país. La sentencia resalta la importancia de las normas cambiarias en el contexto económico actual y la necesidad de proteger el interés general.

Extracto de la motiva

Por lo que resulta evidente que tales Convenios Cambiarios cuya nulidad se solicita en la presente demanda no tienen validez, pues se encuentran derogados y, por tanto, carecen de todo efecto en el mundo jurídico, por consiguiente, resulta evidente para esta Sala que los artículos impugnados pertenecientes al Convenio Cambiario número 34, no se encontraban vigentes para el momento de la interposición de esta demanda, en consecuencia, entiende esta Máxima Instancia que la acción incoada por la sociedad mercantil Preacero Pellizzari C.A., se circunscribe únicamente a la nulidad de los artículos 57, 58 y 59 del Convenio Cambiario número 1, publicado en la Gaceta Oficial número 6.405 Extraordinario del 7 de septiembre de 2018. Así se establece. Del Fondo: Resuelto el Punto Previo, considera esta Sala necesario observar el contenido de los artículos 57, 58 y 59 del Convenio Cambiario número 1, publicado en la Gaceta Oficial número 6.405 Extraordinario del 7 de septiembre de 2018, en concordancia con los artículos 7, 49, numeral 3; 121; 122 y 135 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela y 50 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud que estas normas son las disposiciones en que se sustenta la demanda de nulidad aquí interpuesta. Convenio Cambiario número 1 del 21 de agosto de 2018, publicado en la Gaceta Oficial número 6.405 Extraordinario del 7/9/2018: Debe tenerse en cuenta que los artículos cuya nulidad se demandan están ubicados dentro del Capítulo VIII del mencionado Convenio Cambiario, el cual está referido al régimen cambiario del sector privado y en la Sección II cuyo título es “De las operaciones en divisas del sector privado exportador”, siendo que los mismos establecen lo siguiente: “Artículo 57. Las personas naturales y jurídicas privadas, dedicadas a la exportación de bienes y servicios, podrán retener y administrar libremente hasta el ochenta por ciento (80%) del ingreso que perciban en divisas, en razón de las exportaciones realizadas, para atender gastos, pagos y cualquier otra erogación que deban realizar con ocasión de sus actividades, incluidas aquellas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias conforme a la normativa que rige la materia. El resto de las divisas serán vendidas al Banco Central de Venezuela, al tipo de cambio de compra. Parágrafo Primero: A efecto de la venta de divisas al Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el presente artículo, las personas naturales y jurídicas privadas dedicadas a la exportación de bienes y servicios, deberán atender a lo establecido por el Banco Central de Venezuela mediante Resolución dictada por este al efecto. Artículo 58. Las personas naturales o jurídicas privadas, dedicadas a la exportación de bienes y servicios, deberán recibir el pago de su actividad exportadora exclusivamente en divisas, con excepción de aquellas operaciones que sean tramitadas a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE), para lo cual el Banco Central de Venezuela informará a la Administración Aduanera y Tributaria de tales operaciones conforme a la información disponible en sus sistemas.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Iván José López Ruiz y Julio Carrazana Gallo, ya identificados, ambos actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PREFABRICADOS Y CONSTRUCCIONES DE ACERO PELLIZZARI, C.A. (PREACERO PELLIZZARI, C.A.), contra los artículos 57, 58 y 59 del Convenio Cambiario número 1, publicado en la Gaceta Oficial número 6405 Extraordinario de fecha 7 de septiembre de 2018 y en consecuencia, son LEGALES Y EXIGIBLES las obligaciones impuestas por esas normas respecto a las divisas obtenidas por la sociedad mercantil Prefabricados y Construcciones de Acero Pellizzari, C.A. (PREACERO PELLIZZARI, C.A.) por sus operaciones de exportación.

Palabras clave

nulidadconvenio cambiarioderechos constitucionalesexportacióndivisasBanco Central de Venezuela

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