La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara que tiene jurisdicción para conocer la demanda de divorcio interpuesta por Ana Victoria Pulido Sánchez contra Iván Alejandro Daza Dávila. La decisión se basa en la consideración del interés superior del niño, dado que la demanda está relacionada con la responsabilidad de crianza y régimen de convivencia familiar. Se confirma la sentencia del Juzgado Quinto de Primera Instancia que había declarado la jurisdicción del Poder Judicial venezolano para conocer del caso.
Extracto de la motiva
Otro elemento articulado con el concepto de domicilio, entendido éste último como el factor de conexión para determinar la ley aplicable, es el principio del “interés superior del niño” consagrado y reconocido en la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño del año 1989, como un principio jurídico garantista que, conforme a doctrina especializada, obliga a la autoridad, en razón de que toda decisión concerniente al niño, debe fundamentalmente considerar los derechos de éste, como norma de interpretación y de resolución de conflictos. (Vid., sentencia de esta Sala Político-Administrativa número 00586 del 4 de mayo de 2011). En este sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que el niño y el adolescente merecen una protección especial e integral, a los fines de que puedan desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable, en condiciones dignas, e implica por parte del Estado un compromiso de brindarles protección integral, abarcando tanto la protección social como la jurídica. Esta última, implica la intervención de instancias administrativas y judiciales, en caso de que los derechos de los niños y adolescentes sean amenazados o violados y, en este sentido, se indica que siempre en esta materia, la consideración fundamental que se atenderá será el interés superior del niño (artículo 78). (Vid., sentencia de esta Sala Político-Administrativa número 00325 del 28 de julio de 2022).
Dispositiva
1.- Que el PODER JUDICIAL VENEZOLANO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de divorcio por desafecto ejercida por la ciudadana ANA VICTORIA PULIDO SÁNCHEZ, contra el ciudadano IVÁN ALEJANDRO DAZA DÁVILA. 2.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial del ciudadano IVÁN ALEJANDRO DAZA DÁVILA. 3.- Se CONFIRMA la sentencia de fecha 27 de junio de 2021. 4.- Se CONDENA EN COSTAS a la parte demandada.