La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Multinacional de Seguros, C.A. contra el acto administrativo número 1.899, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico interpuesto por la demandante. La Sala determinó que la notificación del acto administrativo fue efectuada el 2 de marzo de 2006, y que el recurso fue interpuesto fuera del lapso establecido, por lo que se declaró la improcedencia de la demanda de nulidad.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento con relación a la demanda de nulidad incoada por la sociedad mercantil Multinacional de Seguros, C.A. Al respecto se observa, que la parte demandante alega que el acto impugnado adolece del vicio de falso supuesto de hecho, toda vez que “los hechos fueron apreciados de manera diferente a como ocurrieron, en virtud de que para tomar la decisión, el Ministro del Poder Popular para las Finanzas, toma como fecha efectiva de notificación de la Providencia Administrativa N° FSS-2-1-000260 que decidió Sin Lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto por [su] representada, el día 02 de marzo de 2006, razón por la cual el lapso de quince 15 días previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (…) para interponer el Recurso Jerárquico empezaría a computarse desde el día 03 de marzo de 2007, venciendo en fecha 23 de marzo de 2007”. (Sic). (Agregado de la Sala). Denuncia que la Administración “toma como fecha de notificación del acto administrativo (…) el día 02 de marzo de 2006, siendo la fecha efectiva de notificación de dicho acto administrativo, el 06 de marzo de 2006, tal y como se evidencia de sello húmedo en anexo marcado ‘E’.” (Sic.) Por su parte, la representación judicial de la República precisó que de las documentales que cursan en el expediente administrativo de la presente causa “se desprende que la Administración no incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho, en virtud de que su actuación no se fundamentó sobre hechos falsos o inexistentes, tal como lo indicó el accionante, es decir el lapso de 15 días previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se empezó a computar tal como lo indica el artículo 42 eiusdem, al día siguiente del recibo de la notificación en el departamento de correspondencia de la empresa aseguradora Multinacional de Seguros, es decir, el 03 de marzo de 2006”.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de nulidad ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., contra el acto administrativo número 1.899 de fecha 24 de abril de 2007, dictado por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, el cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente administrativo. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.