La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado del Fisco Nacional, en relación a un fallo anterior. Se determinó que la solicitud fue presentada de manera tempestiva, pero se concluyó que no existía error en la decisión que justificara la rectificación solicitada. Por lo tanto, se declaró improcedente la solicitud de rectificación de sentencia.
Extracto de la motiva
Previo a cualquier pronunciamiento sobre la petición realizada por la representación fiscal, esta Sala debe verificar si la “aclaratoria” fue solicitada tempestivamente y, al respecto, aprecia que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión expresa del artículo 339 del Código Orgánico Tributario de 2014, prevé: “Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente”. Con relación al artículo transcrito, esta Sala Político-Administrativa ha precisado en forma reiterada que el lapso procesal de que disponen las partes para solicitar aclaratorias y ampliaciones del fallo, debe preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para así evitar que por su extrema brevedad dichos lapsos constituyan en sí mismos un menoscabo al ejercicio real de tales derechos.
Dispositiva
1.- TEMPESTIVA la solicitud de rectificación de sentencia presentada. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de rectificación efectuada por el abogado Josffery Augusto Spósito Lugo, antes identificado, actuando con el carácter de sustituto del Procurador General de la República en representación del FISCO NACIONAL, respecto al fallo dictado por esta Sala Nro. 00318 de fecha 30 de marzo de 2016. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.