Sentencia N° 587 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de mayo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00587, Exp. 2012-0510, 27/05/2015
Expediente2012-0510
PonenteInocencio Figueroa Arizaleta
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-05-26
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad de un acto administrativo emitido por el INDEPABIS, que sancionó a la sociedad CHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C. con una multa. La Sala declaró la inadmisibilidad de la acción de nulidad por caducidad, argumentando que el lapso para ejercer el recurso contencioso administrativo había fenecido. Posteriormente, se ordenó la notificación de la parte demandante para que manifestara su interés en la causa, dado el tiempo transcurrido sin actividad procesal.

Extracto de la motiva

La imposibilidad de presunción de tal pérdida de interés ha conducido a este Máximo Tribunal, tanto en Sala Constitucional como en esta Sala Político-Administrativa, a ordenar la notificación de las partes concediéndoles un lapso prudencial para que manifiesten su interés o no en la decisión de la causa, todo en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva. Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, en decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.

Dispositiva

ORDENA la notificación de la sociedad mercantil CHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C., antes identificada, en el domicilio procesal que aparece indicado en el expediente de la causa, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos dicha notificación, comparezca ante esta Sala a fin de que manifieste su interés en que se emita pronunciamiento en la presente causa. En caso de no ser el informado en autos el domicilio (o la dirección) actual y no constar en el expediente otra dirección, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala, en los mismos términos.

Palabras clave

notificaciónjurisdiccióncontencioso administrativointeréssentencia

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