La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar una transacción laboral extrajudicial entre la sociedad mercantil HERRERA, C.A. y el ciudadano ASTOLFO VILLALOBOS. La decisión se basa en el cambio de criterio establecido por la Sala en una sentencia anterior, que determina que las solicitudes de homologación deben ser atendidas por la Administración Pública a través de las Inspectorías del Trabajo.
La Sala confirma la decisión del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoátegui, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del asunto, argumentando que la homologación de transacciones laborales extrajudiciales no corresponde a los tribunales laborales. Se enfatiza que la transacción fue celebrada voluntariamente y libre de vicios, y que el Poder Judicial no debe intervenir en este tipo de acuerdos.
Finalmente, se ordena la remisión del expediente al tribunal de origen y se publica la sentencia, reafirmando la posición de la Sala sobre la competencia en materia de homologación de transacciones laborales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, se observa: La presente causa se inició en virtud de la solicitud de homologación de la transacción laboral extrajudicial celebrada entre la sociedad mercantil Herrera, C.A., y el ciudadano Astolfo Villalobos, ya identificado, en la cual la empresa acordó el pago correspondiente a las prestaciones sociales del mencionado ciudadano en virtud de la terminación de la relación laboral existente entre las partes, el cual fue aceptado por el trabajador, según consta de copia simple del cheque consignado conjuntamente con dicho escrito transaccional (folio 13 del expediente).
Por otra parte, como fue expuesto en los antecedentes del presente fallo, el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al que correspondió la resolución del presente asunto, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública con fundamento en el cambio de criterio asentado por esta Sala en sentencia Nro. 01323 de fecha 20 de noviembre de 2013, al estimar que la presente causa se trata de la solicitud de homologación de una transacción laboral extrajudicial.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que en el presente caso el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para decidir la solicitud de homologación de la transacción laboral extrajudicial suscrita entre la sociedad mercantil HERRERA, C.A., y el ciudadano ASTOLFO VILLALOBOS. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 10 de enero de 2014, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.