Sentencia N° 587 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de junio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00587, Exp. 2013-0329, 04/06/2013
Expediente2013-0329
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2013-06-04
DecisiónDesistida

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declara desistida la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Servicios Halliburton de Venezuela S.A. contra la sentencia N° 041-2011 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, que había negado la solicitud de medida cautelar y declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La decisión se fundamenta en la falta de presentación de los alegatos que fundamentaran la apelación dentro del lapso correspondiente, lo que conlleva al desistimiento tácito de la misma.

Extracto de la motiva

Correspondería a este Máximo Tribunal pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Servicios Halliburton de Venezuela S.A., contra la sentencia Nº 041-2011 dictada en fecha 8 de febrero de 2011 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, que declaró: 1) Niega la solicitud de suspensión de efectos de los actos recurridos. 2) Sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto. 3) Condena en costas a la recurrente. No obstante se observa que la Secretaría de esta Sala, mediante auto de fecha 11 de abril de 2013, dejó constancia que la parte apelante no presentó los fundamentos de su recurso dentro del lapso correspondiente para hacerlo. Por tal razón, pasa este Alto Tribunal a decidir conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece lo siguiente: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de la Sala). El artículo transcrito establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante el desistimiento tácito de la apelación. En este sentido, esta Máxima Instancia pudo verificar en la causa que se examina -según cómputo de la Secretaría de esta Sala de fecha 11 de abril de 2013- que venció el lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la obligación de consignar el escrito en el que fundamentase su apelación. Es decir, desde la fecha en que se dio cuenta del ingreso del expediente exclusive, hasta aquella en que venció el lapso establecido en el auto del 27 de febrero de 2013 inclusive, transcurrieron “(…) ocho (08) días continuos en razón del término de la distancia correspondientes a 28 de febrero; 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07 de marzo y diez (10) días de despacho 12, 13, 14, 19, 20 de marzo; 02, 03, 04, 09, 10 de abril de 2013”. Juzga este Máximo Tribunal que al no haberse consignado en el lapso correspondiente el mencionado escrito, en el cual se expresaran los motivos para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial atacado por el referido medio de impugnación, no pudiera esta Máxima Instancia entrar a conocer y decidir la apelación incoada, ya que hacerlo, implicaría suplir la carga procesal que ostenta dicha parte. Así se decide.

Dispositiva

Con fundamento en los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A., contra la sentencia Nº 041-2011 dictada en fecha 8 de febrero de 2011 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, que declaró: 1) Niega la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de los actos recurridos. 2) Sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto. 3) Condena en costas a la recurrente. En consecuencia, queda FIRME el referido fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacióndesistimientocontencioso tributario

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