La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por CITIBANK, N.A. contra la Resolución del SENIAT que impuso sanciones por incumplimiento de deberes formales. La Sala declaró parcialmente con lugar el recurso, revocando la nulidad de la sanción de multa y confirmando la procedencia de los intereses moratorios. Se ordenó a la Administración Tributaria recalcular la sanción aplicando la unidad tributaria vigente al momento del pago de la obligación principal.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de las apelaciones ejercidas por la representación fiscal y por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Citibank, N.A., contra la sentencia definitiva Nro. 008/2009 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 6 de febrero de 2009, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 1° de julio de 2008 por la representación judicial de la referida empresa. En orden a lo anterior, examinadas la declaratoria contenida en el fallo apelado y las alegaciones formuladas en su contra tanto por la representación judicial del Fisco Nacional como por los apoderados judiciales de la sociedad de comercio contribuyente, observa la Sala que la controversia planteada en el caso concreto se contrae a decidir sobre: 1) el vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación del Parágrafo Primero del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, contexto en el cual habrá de pronunciarse si respecto a las multas impuestas en unidades tributarias se tomará el valor que estaba vigente para el momento del pago o para la fecha en que se cometió el ilícito tributario que originó la sanción, así como la procedencia o no de la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad de la referida norma, a tenor de lo dispuesto en los artículos 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 20 del Código de Procedimiento Civil; 2) el vicio de falso supuesto por falta de aplicación de las circunstancias atenuantes de responsabilidad penal tributaria existentes a favor de la contribuyente; 3) el vicio de falso supuesto de hecho en que incurrió el Tribunal de origen al declarar improcedentes las sanciones de multas; 4) la improcedencia de los intereses moratorios determinados por la Administración Tributaria a cargo de la recurrente.
Dispositiva
Por las razones expresadas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad de comercio CITIBANK N.A. contra la sentencia definitiva Nro. 008/2009 dictada en fecha 6 de febrero de 2009 por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 1° de julio de 2008, contra la Resolución signada con letras y números GGSJ/GR/DRAAT/2008-197 del 17 de abril de 2008, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico ejercido contra la Resolución Culminatoria de Fiscalización distinguida con letras y números GRTICE-RC-DF-0061/2006-12-1683 de fecha 30 de junio de 2006, actos administrativos los cuales quedan FIRMES. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra el referido fallo. 3.- SE REVOCA de la precitada sentencia los aspectos siguientes: 1) la nulidad declarada por el a quo de la sanción de multa prevista en el numeral 3 del artículo 103 del Código Orgánico Tributario de 2001 por incumplimiento de deberes formales; 2) la decisión relativa a que resulta inoficioso pronunciarse sobre el alegato del delito continuado. 4.- SE CONFIRMAN del referido fallo: i) la decisión referente a que la unidad tributaria que debe aplicase a la sanción impuesta será la vigente al momento del pago de la obligación principal; ii) la declaratoria de procedencia de los intereses moratorios; iii) la orden de realizar nuevo cálculo de la sanción de multa conforme a lo expuesto en el fallo; iv) el pronunciamiento referido a las circunstancias atenuantes. 5.- En consecuencia, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario. Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las respectivas planillas de liquidación sustitutivas a cargo de la precitada contribuyente, en los términos de la presente decisión.