La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar un terreno propiedad de la Corporación Ariana 12.000, C.A., parte del Consorcio Simón Rodríguez. La parte demandante, representada por la Procuraduría General de la República, argumentó que el contratista incumplió con la ejecución de una obra pública, lo que llevó a la rescisión del contrato por parte del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería. La Sala consideró que existían elementos suficientes para presumir el buen derecho de la demandante y el riesgo de que la ejecución del fallo resultara ilusoria si no se adoptaban medidas cautelares.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse respecto a la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el terreno propiedad de la empresa Corporación Ariana 12.000, C.A., integrante del Consorcio Simón Rodríguez, solicitada por la parte demandante y, a tal efecto, observa: La Sala, en atención a la solicitud de medida cautelar planteada, debe destacar lo que en reiteradas oportunidades ha señalado en su jurisprudencia, acerca de la garantía de la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual no se agota con el libre acceso de las partes a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad para éstas de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo; sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando éstos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal, que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. (Vid. Sentencia del 21 de septiembre de 2005, Caso: Servicios Generales de Electricidad e Instrumentación, S.A. -SERGENSA- contra Bitúmenes del Orinoco, S.A., expediente N° 2004-1398). En este orden de ideas, este Alto Tribunal considera necesario aludir al contenido de los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 104 de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010. Así, los artículos 585 y 588 del mencionado Código disponen lo siguiente: “Artículo 585. Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”. “Artículo 588. En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1º El embargo de bienes muebles; 2º El secuestro de bienes determinados; 3º La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar formulada por la representación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA respecto al inmueble propiedad de la sociedad mercantil Corporación Ariana 12.000, C.A., integrante del CONSORCIO SIMÓN RODRÍGUEZ. Se ORDENA notificar por oficio a la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, para que estampe las notas marginales correspondientes e informe a esta Sala de su cumplimiento, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la ejecución de la medida acordada en el presente fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el cuaderno de medidas al Juzgado de Sustanciación y agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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