Sentencia N° 587 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de abril de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00587, Exp. 2003-0224, 22/04/2003
Expediente2003-0224
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-04-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia presentada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, en un caso donde el demandante solicitaba la entrega material de un bien inmueble. La Sala determinó que la competencia correspondía a ella, dado que la cuantía de la demanda excedía el límite establecido por la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Se aceptó la competencia declinada y se ordenó remitir la causa al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisión de la demanda.

Extracto de la motiva

La norma parcialmente transcrita se desprende que corresponde al conocimiento exclusivo y excluyente de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el conocimiento de las solicitudes ejercidas contra los llamados institutos autónomos, cuya cuantía exceda de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo). Tal criterio ha sido acogido en numerosos precedentes jurisprudenciales, entre los que se podría mencionar la sentencia de fecha 28 de junio de 1990, dictada por la Sala Político-Administrativa. De lo anterior expuesto se deriva, que el Órgano Jurisdiccional competente para conocer la presente acción, es la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, este Tribunal declina la competencia en la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, al cual se ordena remitir las presentes actuaciones mediante oficio.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se ordena remitir la presente causa al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la demanda propuesta con prescindencia de la competencia ya aceptada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes y a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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