Sentencia N° 5869 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de octubre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05869, Exp. 2005-5019, 05/10/2005
Expediente2005-5019
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-10-04
DecisiónAcepta la competencia para conocer el conflicto negativo.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un conflicto negativo de competencia entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. Se declara competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Constructora Nacional de Válvulas, C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro. La Sala establece que la competencia corresponde a los Juzgados Superiores Contencioso-Administrativos Regionales, y se ordena remitir el expediente al Juzgado declarado competente.

Extracto de la motiva

La Sala establece que la competencia para conocer del recurso de nulidad ejercido contra un acto emanado de la Inspectoría del Trabajo corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, y dentro de ella, particularmente en primera instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales. Se argumenta que el criterio vigente del Máximo Tribunal establece que la competencia es de los Juzgados Superiores Contencioso-Administrativos, y se concluye que el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital es el competente para conocer del caso.

Dispositiva

1.- ACEPTA la competencia para conocer el conflicto negativo. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL la competencia para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por los abogados Néstor Luis Álvarez Martínez y Miguel Ángel Domínguez Franchi, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NACIONAL DE VÁLVULAS, C.A. (CNV), contra “la providencia administrativa, que resuelve el expediente administrativo identificado bajo el número 1088-2003”, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL MUNICIPIO GUAICAIPURO, con sede en Los Teques-Estado Miranda, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de los salarios formulada por un grupo de trabajadores, cuya identificación no corre inserta en autos, “por supuestas desmejoras”, contra la mencionada sociedad mercantil. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado declarado competente. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

nulidadcompetenciacontencioso administrativoprovidencia administrativareenganchesalariosInspectoría del Trabajosociedad mercantil

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