La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Inversiones Rio Chanaro, C.A. corresponde al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. La Sala aceptó la competencia y ordenó remitir el expediente al juzgado competente.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Rodolfo Perera Díaz, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Rio Chanaro, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 426-04 de fecha 30 de abril de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Doris Alexandra Ñañes Agro, contra la mencionada sociedad mercantil; por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa, y visto que los dos tribunales involucrados forman parte de esta jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Así se declara.
Dispositiva
1.- Que ACEPTA la competencia para conocer el conflicto negativo. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Rodolfo Perera Díaz, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Rio Chanaro, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 426-04 de fecha 30 de abril de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Doris Alexandra Ñañes Agro, contra la mencionada sociedad mercantil. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado declarado competente y copia certificada de la presente decisión a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Palabras clave
conflicto negativo de competenciarecurso contencioso administrativonulidadInspectoría del Trabajocalificación de despidosuspensión de efectosjurisdicción contencioso-administrativa