La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre tribunales en relación a un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Inversiones Da’Pacho, C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso correspondía al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, dado que se habían declarado incompetentes otros tribunales previamente.
Extracto de la motiva
Para decidir, la Sala observa que debe establecer su competencia para resolver el conflicto negativo planteado. En tal sentido, se debe atender a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursan ante el Tribunal Supremo de Justicia. En este sentido, los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil establecen que cuando la sentencia declare la incompetencia del juez que previno, si el juez o tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia. Asimismo, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido.
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia para conocer el conflicto negativo. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Gustavo A. Luna Morán, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Da’Pacho, contra la Providencia Administrativa N° 101-03, de fecha 22 de mayo de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Sonia María Bello Quintana, contra la mencionada sociedad mercantil. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado declarado competente y copia certificada de la presente decisión a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Palabras clave
conflicto negativo de competenciarecurso de nulidadInspectoría del TrabajoJuzgado Superiorsuspensión de efectoscalificación de despidosalarios caídos