Sentencia N° 5864 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de octubre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05864, Exp. 2005-4988, 05/10/2005
Expediente2005-4988
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-10-04
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, respecto a un recurso de nulidad interpuesto por Larry Emigdio Valera González. La Corte Segunda se declaró incompetente, remitiendo el caso a la Sala Político-Administrativa para su resolución.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el criterio actualmente vigente de este Máximo Tribunal en dicha materia, establece que esa competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, y dentro de ella, particularmente en primera instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, es por tal razón que esta Sala, atendiendo al caso de autos, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad, por el ciudadano Larry Emigdio Valera González, asistido por la abogada Karen Camargo Medina, contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 13 de enero de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Lara, que declaró la caducidad de la acción por “desmejora” en la solicitud de cese de la suspensión de trabajo interpuesta por el recurrente contra la sociedad mercantil DELTAVEN, S.A, siendo procedente declarar competente para conocer del caso al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

Dispositiva

1.- Que ACEPTA la competencia para conocer el conflicto negativo. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano LARRY EMIGDIO VALERA GONZÁLEZ, asistido por la abogada Karen Camargo Medina, contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 13 de enero de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO LARA, que declaró la caducidad de la acción por “desmejora” en la solicitud de cese de la suspensión de trabajo interpuesta por el recurrente contra la sociedad mercantil DELTAVEN, S.A.

Palabras clave

conflicto negativo de competenciarecurso de nulidadjurisdicción contencioso administrativaInspectoría del Trabajocaducidad de la acciónsociedad mercantilderecho de acceso a la justicia

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