DecisiónQue la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad ejercido le corresponde al JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarando incompetentes para conocer un recurso de nulidad. La Sala establece su competencia para resolver el conflicto y determina que el Juzgado Superior Sexto es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por José Ramón Martínez López contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo.
Extracto de la motiva
En el presente caso se discute a cuál tribunal corresponde conocer del recurso de nulidad ejercido contra un acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo. Al respecto, el criterio actualmente vigente de este Máximo Tribunal en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos interpuestos contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, establece que le corresponde en primera instancia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo Regional y en segunda instancia a la Corte de lo Contencioso Administrativo designada por la distribución respectiva. Así, conforme a lo antes expuesto y visto que en el caso bajo análisis se ha ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 169, dictada en fecha 20 de enero de 2004 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL EN EL MUNICIPIO LIBERTADOR; la competencia para conocer del recurso de nulidad le corresponde al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se declara.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto planteado; 2.- Que la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad ejercido le corresponde al JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Remítase el expediente al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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