La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia negativo entre el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarando incompetentes para conocer de un recurso de nulidad. La Sala establece su competencia para resolver el conflicto y determina que el Juzgado Superior Sexto es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil JOFICRU DE VENEZUELA C.A. contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo.
Extracto de la motiva
En el caso de autos se ha planteado un conflicto de competencia negativo entre el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad intentado contra un acto emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL EN EL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, por medio de la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Marta Rosa Bengoechea, contra la sociedad mercantil JOFICRU DE VENEZUELA C.A., por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide jurisdiccional en materia contencioso administrativa, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Así se decide.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto planteado; 2.- Que la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad ejercido le corresponde al JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Remítase el expediente al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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