La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Corte Segunda se declaró incompetente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Luisa Calles, apoderada judicial de la asociación civil Mérida Country Club, contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida.
La Sala determinó que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes conocer del recurso de nulidad, dado que el acto administrativo impugnado emanó de la Inspectoría del Trabajo. La Sala, al establecer su competencia, se basó en criterios establecidos en decisiones anteriores del Tribunal Supremo de Justicia sobre la materia.
Finalmente, la Sala declaró que es competente para conocer del conflicto de competencia y remitió el expediente al Juzgado Superior correspondiente para que se pronuncie sobre el desistimiento de la acción formulado por la parte actora.
Extracto de la motiva
En el presente caso se discute a cuál tribunal corresponde conocer del recurso de nulidad ejercido contra un acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo. Al respecto, el criterio de este Máximo Tribunal actualmente vigente en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos interpuestos contra los actos emanados de la Inspectoría del Trabajo, establece que le corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, y dentro de ella, particularmente en primera instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, es razón por la cual esta Sala atendiendo al presente caso, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 037, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido por la recurrente contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 019 del 17 de junio de 1998, que declaró sin lugar la solicitud de calificación de falta para el despido del ciudadano José David Moreno Torres, quien asegura, era firmante para el momento de la solicitud de calificación referida, del Proyecto de Contrato Colectivo a discutirse entre el Sindicato Unitario de Trabajadores del Mérida Country Club y la accionante; siendo procedente declarar competente para conocer el caso al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes.
Dispositiva
Con fundamento en los argumentos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2. Que CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN LOS ANDES, la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la abogada Luisa Calles, actuando en su carácter de apoderada judicial de la asociación civil MÉRIDA COUNTRY CLUB, ambos previamente identificados, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 037 del 16 de octubre de 1998, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO MÉRIDA, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido por la recurrente contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 019 del 17 de junio de 1998, a través de la cual declaró sin lugar la solicitud de calificación de falta para el despido del ciudadano José David Moreno Torres, quien asegura, era firmante para el momento de la solicitud de calificación referida, del Proyecto de Contrato Colectivo a discutirse entre el Sindicato Unitario de Trabajadores del Mérida Country Club y la accionante. Remítase el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes.
Palabras clave
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