La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nro. 00593, resolvió un recurso contencioso tributario interpuesto por Carlos Julio Corredor Izarra contra una resolución del SENIAT. Se declaró firme la imposición de sanciones por incumplimientos formales, pero se revocó la nulidad de actuaciones administrativas y se ordenó el recálculo de sanciones. Además, se notificó a las partes sobre el fallo y se establecieron plazos para posibles aclaratorias.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR En el presente caso mediante fallo Nro. 00593 de fecha 9 de octubre de 2019, esta Sala declaró: “(…) 1.- FIRME por no haber sido objeto de impugnación en el recurso contencioso tributario, los incumplimientos de los deberes formales sancionados conforme a los artículos 102 (numeral 2, Segundo Aparte), 104 (numeral 3, Segundo Aparte) y 108 del Código Orgánico Tributario de 2014. 2.- FIRME por no haber sido apelado por la parte actora y no desfavorecer los intereses de la República, el pronunciamiento del Juzgado de la causa relacionado con la improcedencia de la eximente de la responsabilidad penal por ilícitos tributarios relativa al caso fortuito, de conformidad con el artículo 85 (numeral 3) eiusdem. 3.- CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 048-2017 de fecha 29 de marzo de 2017, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario
Dispositiva
Se ORDENA notificar al representante legal y/o judicial de la firma personal AGROPECUARIA LA PANELA, del contenido del presente fallo y de la sentencia Nro. 00593 del 9 de octubre de 2019, dicha notificación deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la página web de este Tribunal, con la advertencia que vencido el término de siete (7) días continuos en razón del término de la distancia más diez (10) días de despacho, se entenderá notificado.