La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer la acción de inquisición de maternidad interpuesta por Yoleida Carolina Querales. El Juzgado Segundo de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial, argumentando que la solicitud debía ser presentada ante la Administración Pública. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la acción de filiación materna, revocando así la decisión del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
Determinado lo anterior, se evidencia que el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, erró al calificar la demanda de la ciudadana Yoleida Carolina Querales, como una solicitud de inserción de partida de nacimiento (cuyo conocimiento sí corresponde al Registro Civil), cuando lo correcto era calificarla como una acción de inquisición de maternidad, cuya jurisdicción corresponde al Poder Judicial, en particular, al Juez de Primera Instancia en lo Civil que conozca de los asuntos relativos a los derechos de familia en el domicilio de la demandante, de conformidad con la norma antes transcrita, en virtud de que tal situación podría ser controvertida por otros familiares interesados, lo cual requerirá de un debate probatorio. En consecuencia, esta Sala declara que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la acción de inquisición de maternidad interpuesta por la ciudadana Yoleida Carolina Querales, asistida por el abogado David Flores Piña, antes identificados, razón por la cual, revoca la decisión consultada, dictada en fecha 26 de abril de 2024 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la acción de inquisición de maternidad, interpuesta por la ciudadana YOLEIDA CAROLINA QUERALES, asistida por el abogado David Flores Piña, contra la ciudadana Baudilia Alberta Querales, antes identificados, y en consecuencia, REVOCA la decisión consultada, dictada en fecha 26 de abril de 2024, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Palabras clave
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