Sentencia N° 586 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de octubre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00586, Exp. 2022-0117, 19/10/2022
Expediente2022-0117
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2022-10-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una medida cautelar de embargo preventivo a favor de la empresa AGROGUÁRICO POTENCIA, S.A. contra el ciudadano Nelson Gregorio Valera, debido al incumplimiento de un convenio de financiamiento de insumos agrícolas. La decisión se fundamenta en la existencia de un riesgo de que la ejecución del fallo resultara ilusoria, dado el incumplimiento contractual del demandado.

Extracto de la motiva

En reiteradas oportunidades ha señalado la Sala que la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando éstos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. Asimismo, se ha expresado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar sólo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama. En tal virtud, los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil disponen que las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. De esta manera, a los fines de determinar el otorgamiento o no de la medida solicitada, resulta necesario examinar los requisitos establecidos en la referida disposición normativa, esto es, la presunción grave del derecho reclamado (fumus boni iuris) y el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora). Respecto al primero de los requisitos, esto es, fumus boni iuris o la presunción grave del derecho que se reclama, su verificación consiste en apreciar de las actas que conforman el expediente la existencia de una apariencia de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado. En cuanto al segundo de los requisitos mencionados, el periculum in mora, ha sido señalado pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia que su constatación no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si este existiere; bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por hechos del demandado durante ese tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada.

Dispositiva

Se decreta medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del ciudadano Nelson Gregorio Valera, hasta por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS (USD $ 242.150,66).

Palabras clave

embargomedida cautelarincumplimientoconvenioinsumos agrícolas

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