Sentencia N° 586 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de mayo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00586, Exp. 2016-0805, 17/05/2017
Expediente2016-0805
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-05-16
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Aguas y Redes C.A. contra las resoluciones de imposición de sanción e intereses moratorios emitidas por el SENIAT. Se confirmó la sentencia del tribunal de instancia en cuanto a la aplicación de las reglas de concurrencia de infracciones, pero se revocó la parte que ordenaba la emisión de planillas sustitutivas de acuerdo con el valor de la unidad tributaria vigente al momento de quedar firme la decisión. Se estableció que la unidad tributaria aplicable es la que esté vigente al momento del pago efectivo de las sanciones pecuniarias impuestas.

Extracto de la motiva

El vicio de falso supuesto de derecho constituye un error de juzgamiento que se origina cuando el juez o la jueza que conoce del caso, no obstante apreciar correctamente los hechos y reconocer la existencia y validez de la norma jurídica apropiada a la relación controvertida, distorsiona el alcance del precepto general, dando como resultado situaciones jurídicas no previstas en la concepción inicial del dispositivo. Asimismo, si la norma escogida por quien decide no es efectivamente aplicable al supuesto de hecho controvertido, el error in iudicando que se configura, daría lugar a una falsa aplicación de una norma jurídica vigente, o a cualquier otra modalidad de falso supuesto de derecho. (Vid., entre otras, sentencia de la Sala Político-Administrativa número 00807 de fecha 27 de julio de 2016, caso: Esmeralda Di Cristofaro Pellegrino). Referente a este vicio denunció la representación fiscal que el tribunal de mérito “… entra en confusión al declarar que la unidad tributaria aplicable [al cálculo de las multas] es aquella que se encuentre vigente para el momento en que quede firme la decisión [de instancia] o la que esté vigente al momento del pago de la multa. Es decir que establece dos momentos que pudieran ser diferentes…”. (Interpolado de la Sala). Sobre ese aspecto indicó que “… la Administración Tributaria Regional actuó apegada a derecho, pues aplicó las multas tal como lo señala el Parágrafo Segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001…”.

Dispositiva

1.- FIRMES por no haber sido objeto de controversia en el recurso contencioso tributario: i) el incumplimiento de la contribuyente del deber material de enterar en forma oportuna el impuesto al valor agregado retenido en los períodos correspondientes a la primera y segunda quincena de marzo y de abril de 2010, y a la primera quincena de enero de 2011; y ii) los intereses moratorios liquidados de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 eiusdem, debido a que los mismos fueron pagados en su totalidad; así como los pronunciamientos del Tribunal a quo, en virtud de no haber sido apelados por la recurrente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, relativos a: iii) la improcedencia del falso supuesto de derecho alegado por la accionante; y iv) la procedencia de la multa impuesta de conformidad con el artículo 113 eiusdem, salvo el quantum de la misma. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número 1415 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 5 de agosto de 2015, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil AGUAS Y REDES C.A.; en consecuencia, se CONFIRMA la aludida sentencia en cuanto a la aplicación de las reglas de concurrencia de infracciones previstas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, y se REVOCA respecto al pronunciamiento conforme al cual el órgano exactor debe emitir planillas sustitutivas “… de acuerdo con el valor de la unidad Tributaria vigente para el momento en que quede firme…” la decisión de instancia. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil Aguas y Redes C.A., contra las Resoluciones de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios emitidas por la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), identificadas con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/2876, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/2877, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/3229, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/3230, y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/1781, de fechas 8 de noviembre de 2012 las dos primeras, 14 de noviembre de 2012 la tercera y la cuarta, y 1° de octubre de 2012 la última, y sus consecuentes Planillas de Liquidación, ya identificadas, mediante las cuales se imponen sanciones de multa por enteramiento extemporáneo de las retenciones de impuesto al valor agregado, las cuales quedan FIRMES con excepción del cálculo de las multas, el cual se ANULA en los términos expuestos en el presente fallo. 4.- Se ORDENA al órgano exactor emitir Planillas de Liquidación Sustitutivas, en sujeción a la motiva de esta decisión. 5.- NO PROCEDE la condenatoria en costas a las partes, en razón de no haber resultado totalmente vencidas en este juicio.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor Agregado

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