Sentencia N° 586 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de junio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00586, Exp. 2014-1046, 13/06/2016
Expediente2014-1046
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-06-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Inversora Primaban, Financiadora de Primas, C.A. contra el silencio denegatorio del Ministro del Poder Popular para el Comercio, relacionado con una providencia administrativa que ordenaba el reintegro de una suma de dinero y la imposición de una multa. La Sala desestimó los argumentos de la parte recurrente, señalando que no se vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa, y que el acto administrativo impugnado fue dictado conforme a derecho, protegiendo los derechos de la denunciante.

Extracto de la motiva

El presente recurso contencioso administrativo de nulidad se ejerció en virtud del silencio denegatorio tácito en el que incurrió el entonces Ministro del Poder Popular para el Comercio (hoy Ministro del Poder Popular para la Industria y Comercio) al no decidir el recurso jerárquico interpuesto el 12 de diciembre de 2013 contra la Providencia Administrativa Nro. DEC-01-00309-2013 de fecha 5 de septiembre de 2013 (notificada el 21 de noviembre del mismo año), emanada del Presidente del extinto Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), actualmente Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE). De la lectura del acto impugnado, se desprende que el procedimiento administrativo fue iniciado en virtud de la denuncia presentada en fecha 7 de junio de 2012 por la ciudadana Digna Del Rosario Sánchez Devia, ya identificada, en contra de las sociedades mercantiles Seguros Nuevo Mundo S.A., e Inversora Primaban, Financiadora de Primas, C.A., manifestando “(…) poseer una póliza de seguro con la empresa: Seguros Nuevo Mundo, C.A., desde el 05 de mayo de 2011 y vencía el 05 de mayo de 2012, a su vez indica que los representantes de la empresa denunciada le realizó el cobro de 5 cuotas aun cuando la póliza se encontraba vencida. A tal hecho se dirigió a la empresa denunciada para realizar el reclamo correspondiente, obteniendo solo respuestas evasivas a su caso. Por esta razón se dirige a INDEPABIS solicitando a la empresa denunciada que le reintegren el dinero debitado (…)”. (Sic) Señala el acto recurrido que la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A., recibió la totalidad del pago de la cobertura establecida por parte de la sociedad mercantil Inversora Primaban, Financiadora de Primas, C.A. “(…) siendo esta última la que cobró las cinco (5) cantidades objetadas por la denunciante, por un monto de Mil Trescientos Once Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 1.311,63) cada una, (…) después del vencimiento de la póliza. Por tal motivo, este Instituto desestima la denuncia contra la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., en virtud que el financiamiento lo otorgó la Sociedad Mercantil C.A. INVERSORA PRIMABAN, así como también es la responsable de los débitos objetados por la denunciante ya señalados”. (Sic). (Mayúsculas y negrillas del original). Asimismo, el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), concluyó que en virtud que la sociedad mercantil Inversora Primaban, Financiadora de Primas, C.A., no presentó en el transcurso del procedimiento administrativo, algún elemento probatorio que demostrara la licitud de su proceder, determinó que la referida empresa incumplió con lo establecido en los artículos 8 numeral 3; 16 numeral 4 y 78 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, razón por la cual i) ordenó se reintegrara a la ciudadana Digna Del Rosario Sánchez Devia, la cantidad de Seis Mil Quinientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 6.558,15), más los intereses que dicha cantidad haya generado hasta la fecha de materialización del pago; e ii) impuso la sanción de multa por la cantidad de Doscientas Unidades Tributarias (200 U.T.), equivalentes a la cantidad de Dieciocho Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 18.000,00) calculada al valor de la Unidad Tributaria publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.866 de fecha 16 de febrero de 2012, vigente para el momento de ocurrir los hechos.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil INVERSORA PRIMABAN, FINANCIADORA DE PRIMAS, C.A., contra el silencio denegatorio tácito en el que incurrió el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA INDUSTRIA Y COMERCIO, al no decidir el recurso jerárquico interpuesto el 12 de diciembre de 2013, contra la Providencia Administrativa Nro. DEC-01-00309-2013 del 5 de septiembre de 2013, suscrita por el Presidente del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), actualmente SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE). En consecuencia, queda FIRME la señalada Providencia Administrativa.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadderecho a la defensadebido procesoINDEPABIS

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca