Sentencia N° 586 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de mayo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00586, Exp. 2011-1348, 27/05/2015
Expediente2011-1348
PonenteINOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-05-26
DecisiónNotificar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación de un 'convenimiento' celebrado entre el Instituto Autónomo de Infraestructura del Estado Vargas y la sociedad mercantil Todo Acerca de Edificaciones, C.A. (TAECA). Se determinó que el monto del convenio es menor al demandado, por lo que se ordenó notificar al Gobernador del Estado Vargas para que consigne su autorización expresa sobre la transacción. La decisión busca garantizar una tutela judicial efectiva y se concede un lapso de diez días para la remisión de la autorización.

Extracto de la motiva

Mediante decisión N° 1430, del 23 de octubre de 2014, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordenó notificar a la sociedad mercantil Todo Acerca de Edificaciones, C.A. (TAECA), al Instituto Autónomo de Infraestructura del Estado Vargas y al Procurador General del Estado Vargas, visto que el monto del 'convenimiento' celebrado es menor a la cantidad demandada, para que informen lo que consideren pertinente con relación al monto al que asciende el mismo y al ciudadano Gobernador del Estado Vargas, para que remita la autorización para celebrar el aludido 'convenimiento'. Ahora bien, mediante escrito presentado el 12 de marzo de 2015, la representación judicial de la Procuraduría General del Estado Vargas y del Instituto Autónomo de Infraestructura del Estado Vargas (INFRAVARGAS), presentaron escrito mediante el cual señalaron lo siguiente: 'Ciudadanos Magistrados, la empresa TODO ACERCA DE EDIFICACIONES, C.A (TAECA) ejecutó físicamente un setenta por ciento (70%) de la obra y ejecutó financieramente un ochenta y nueve coma veinte por ciento (89,20%), según se desprende del informe Técnico Administrativo de fecha 30 de Diciembre 2010, el cual se anexa en copia certificada al presente escrito (…) mediante el cual se demuestra que la empresa ejecutó un ochenta y nueve coma veinte por ciento (89,20%), el cual se evidencia del cuadro demostrativo técnico financiero contentivo en el informe, desprendiéndose de lo señalado por los técnicos del Instituto Autónomo de Infraestructura del estado Vargas (INFRAVARGAS) que del anticipo otorgado a la empresa TODO ACERCA DE EDIFICACIONES, C.A (TAECA), está ejecutó la cantidad de tres millones novecientos cincuenta y nueve mil quinientos veintiséis bolívares con veinte céntimos (Bs. 3.959.526,25), quedando un saldo restante por amortizar de cuatrocientos sesenta mil doscientos catorce bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 460.214,85), correspondiendo esta cantidad al reintegro por parte de la empresa, así como también riela en el expediente administrativo copia certificada de las valuaciones 1,2,3,4,5 de las mismas se puede señalar que configuran pruebas documentales por excelencia que demuestran la ejecución de la obra. Es por lo que ambas partes con la finalidad de llegar a un acuerdo comparecieron en fecha 20 de julio de 2012, ante el Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual estuvo presentes los ciudadanos Fernando Rafael Barbella Ascanio (…) en su condición de representante judicial de la sociedad mercantil TODO ACERCA DE EDIFICACIONES, C.A (TAECA), asistido por el abogado Juan Luis Nuñez, inscrito en el inpreabogado bajo el n° 35.774, la abogada Amalia Chami Homsi en su carácter de Consultora Jurídica y apoderada judicial del Instituto Autónomo de Infraestructura del estado Vargas (INFRAVARGAS), y la abogada Ninoska López, en su carácter de sustituta del Procurador General del estado Vargas, manifestando terminar el presente juicio, con la finalidad de convenir de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo consignaron copia simple y presentaron a effectum videndi original del cheque N° 55458542 del Banco Mercantil por un monto de cuatrocientos mil bolívares (Bs .400.000). De esta manera ambas partes manifestaron su voluntad, decidieron poner fin a sus pretensiones en relación a dicha demanda' (sic) (Destacados de la cita).

Dispositiva

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena NOTIFICAR al ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO VARGAS, a los fines de que consigne su autorización expresa acerca de la transacción celebrada en fecha 20 de julio de 2012, entre el Instituto de Infraestructura del Estado Vargas (INFRAVARGAS), la Procuraduría General del Estado Vargas y la sociedad mercantil Todo Acerca de Edificaciones, C.A. (TAECA), para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho. Publíquese, regístrese, comuníquese a las partes y notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

convenimientohomologacióntransacciónEstado VargasTAECA

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