La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 1.193, declaró con lugar el recurso por abstención interpuesto por el abogado Alexi Coa Estanga, en representación del ciudadano Leonardo Antonio Piña Martínez, contra el silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para la Defensa. Se ordenó a la autoridad ministerial evaluar la solicitud del actor y emitir un acto expreso en un plazo de sesenta días hábiles, informando al Tribunal sobre el cumplimiento de esta orden en diez días de despacho.
Posteriormente, se constató que el Ministro había emitido un pronunciamiento respecto a la solicitud del recurrente, pero la Sala observó que no se había practicado la notificación correspondiente al recurrente. Por lo tanto, se ordenó oficiar a la Consultoría Jurídica del Ministerio para que se evidenciara la notificación del acto administrativo al recurrente, garantizando así su derecho a la defensa.
Finalmente, la Sala reiteró la importancia de cumplir con los plazos establecidos y la necesidad de que el Ministro informe sobre la notificación realizada, asegurando el respeto a los derechos del demandante en el proceso administrativo.
Dispositiva
ORDENA OFICIAR a la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Defensa para que en un lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, remita a este Alto Tribunal el documento del cual se evidencie haberse materializado la notificación del oficio N° MPPD-DD 6115 de fecha 2 de noviembre de 2011, al MAESTRO TÉCNICO DE SEGUNDA LEONARDO ANTONIO PIÑA MARTÍNEZ.
Palabras clave
silencio administrativorecurso de reconsideracióncomisión de estudiosjurisdicción contencioso-administrativabeneficios contractuales