Sentencia N° 586 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de abril de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00586, Exp. 2011-0071, 04/05/2011
Expediente2011-0071
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del juez venezolano para conocer de una demanda de fijación de régimen de convivencia familiar internacional, interpuesta por los abuelos maternos de una adolescente que reside en Alemania. La sentencia consultada había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano, fundamentándose en que tanto el demandado como la menor residen en Alemania, lo que implica la aplicación de las normas de Derecho Internacional Privado. La Sala concluyó que el derecho aplicable es el alemán, dado que la residencia habitual de la menor se encuentra en ese país, y no se verificaron los criterios de jurisdicción establecidos en la ley venezolana.

Extracto de la motiva

“(…) Así las cosas, corresponde entonces a esta Instancia Judicial, pronunciarse en relación a la subsistencia de la jurisdicción de la Justicia venezolana respecto de la Justicia extranjera, en este caso, alemana, habida cuenta que la residencia habitual de la adolescente de autos, es en Alemania. En este sentido, aprecia este Juzgador, que ante la concurrencia de tales circunstancias, debe proceder a la revisión de las fuentes del Derecho Internacional Privado, contempladas en el artículo 1° de la Ley de Derecho Internacional Privado (…) En atención a estas reglas, se observa que no existe tratado alguno entre la República Federal de Alemania y la República Bolivariana de Venezuela, que regule lo relativo a las relaciones paterno-filiales, por lo que siguiendo el anterior orden de prelación, se deben aplicar las normas del Derecho Internacional Privado venezolano, a los fines de la respectiva determinación. Siendo así, este Tribunal evidencia que la Ley del Derecho Internacional Privado, especifica los criterios atributivos de jurisdicción, resultando que, el domicilio constituye el criterio fundamental para determinar el Derecho aplicable o la jurisdicción de los Tribunales. En este sentido, la referida Ley establece en su artículo 39, lo siguiente: [Sic] 'Artículo 24. El establecimiento de la Filiación, así como las relaciones entre padres e hijos, se rigen por el Derecho del domicilio del hijo.'”

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN FRENTE AL JUEZ EXTRANJERO, en este caso alemán, para juzgar la demanda de “Fijación de un Régimen de Convivencia Familiar Internacional” incoada por los ciudadanos AÍDA CUDEMUS DE MILLÁN y LUIS BELTRÁN MILLÁN QUIJADA, en contra del ciudadano CARSTEN SCHULZ HAAK, en relación con la adolescente [identificación omitida]. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 14 de enero de 2011, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

Palabras clave

jurisdicciónconvivencia familiarderecho internacional privadomenoresprotección de niños

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