Sentencia N° 586 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de junio de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00586, Exp. 2009-0871, 23/06/2010
Expediente2009-0871
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-06-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Henry Oswaldo Guerrero Roa, propietario del fondo de comercio Cepillados del Zulia, contra la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. La sentencia apelada había declarado con lugar el recurso, argumentando que la multa impuesta por la falta de requisitos en los comprobantes fiscales no era ajustada a derecho, dado que la omisión del estado en la dirección no impedía la identificación del contribuyente. La Sala concluyó que la Administración Tributaria incurrió en un vicio de falso supuesto al aplicar la sanción, por lo que se revocó la multa y se declaró el decaimiento del objeto del recurso, extinguiendo el proceso.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse respecto a la apelación interpuesta por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva de fecha 15 de junio de 2009, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por el propietario del fondo de comercio Cepillados del Zulia. Sin embargo, previo a cualquier pronunciamiento de fondo respecto al asunto controvertido, debe destacarse que del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo constatarse que por diligencia de fecha 8 de junio de 2010, la representante fiscal consignó ante esta Sala en original la Resolución distinguida con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARJD/2010-002 de fecha de 18 de mayo de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por medio de la cual se revocó la sanción de multa aplicada al fondo de comercio contribuyente en la Resolución de Imposición de Sanción identificada con letras y números GRTI/RLA/DF/3167/2008-02924 del 6 de junio de 2008 y su correlativa Planilla de Liquidación, emanadas de la División de Fiscalización de la mencionada Gerencia (que son objeto de impugnación en el caso bajo análisis), solicitándole a esta Máxima Instancia que suspendiera la celebración del acto de informes y declarase que no hay materia sobre la cual decidir en el caso planteado. Al respecto, de la revisión del texto de la referida Resolución pudo observar esta Alzada que los fundamentos legales de la Administración Tributaria para revocar su propia actuación, se circunscriben a lo siguiente: “(…) En nuestro ordenamiento jurídico, el Código Orgánico Tributario en concordancia con la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos acoge uno de sus postulados fundamentales, un sistema de revisión de las actuaciones de la Administración para así garantizar que el resultado de las mismas no sea contrario a derecho, este principio es el de la Autotutela Administrativa.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: El DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Henry Oswaldo Guerrero Roa, actuando con el carácter de propietario del fondo de comercio CEPILLADOS DEL ZULIA, contra la Resolución de Imposición de Sanción distinguida con letras y números GRTI/RLA/DF/3167/2008-02924 del 6 de junio de 2008 y su Planilla de Liquidación Nro. 051001226001139 de fecha 2 de julio de 2008, emanadas de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante las cuales se estableció a cargo del recurrente la obligación de pagar la cantidad expresada en moneda actual de Seis Mil Novecientos Bolívares (Bs. 6.900,00), en concepto de sanción de multa, por haber incumplido el deber formal de emitir comprobantes que cumplan los requisitos exigidos por las normas tributarias, a través de máquinas fiscales, correspondiente al período comprendido desde el 1° hasta el 31 de enero de 2008. En consecuencia, queda EXTINGUIDO EL PROCESO.

Palabras clave

sanciónmultacomprobantes fiscalesTribunal Supremo de JusticiaSENIAT

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