Sentencia N° 586 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de mayo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00586, Exp. 2007-1052, 07/05/2009
Expediente2007-1052
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-05-06
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la impugnación de poder presentada por el abogado Alexander José Pérez Gómez, actuando en representación de ALUMINIO DE CARABOBO, S.A. ALUCASA, contra la abogada Marylin Pérez Terán, quien representaba al Fisco Nacional. La Sala declaró improcedente la impugnación, argumentando que la abogada no se encontraba en ninguna de las causales de cesación de representación establecidas en el Código de Procedimiento Civil. La decisión se fundamentó en que la validez del poder otorgado a la abogada Marylin Pérez Terán subsiste mientras no sea revocado, y que la representación de las personas jurídicas se mantiene a través de sus órganos, independientemente de los cambios en las personas que ocupan esos cargos. La Sala también validó el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada del Fisco Nacional. Finalmente, se condenó en costas a ALUMINIO DE CARABOBO, S.A. ALUCASA, y se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, observa la Sala que el apoderado judicial de la contribuyente, mas que formular una impugnación de poder en los términos previstos en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, procura cuestionar la “legitimidad” y la “representación” que se atribuye la abogada Marylin Pérez Terán, por haber cesado en sus funciones el otorgante del instrumento con el que aquélla ha pretendido acreditar su actuación en la presente causa. En efecto, considera el apoderado actor que existe una especie de “ilegitimidad sobrevenida” de quien se presenta como apoderada judicial del Fisco Nacional, resultante del hecho constituido por la sustitución del ciudadano Carlos Peña, concedente del “impugnado” poder, en su cargo de Gerente General de Servicios Jurídicos del Fisco Nacional. En este sentido, entiende la Sala que -según la argumentación expresada por la representación de la contribuyente- la apoderada judicial del Fisco Nacional para poder actuar legítimamente en juicio, tendría que presentar un “nuevo” poder otorgado por la funcionaria que actualmente ostenta el referido cargo de Gerente General de Servicios Jurídicos del Fisco Nacional.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE la “impugnación de poder” formulada por el abogado Alexander José Pérez Gómez, actuando con el carácter de apoderado judicial de ALUMINIO DE CARABOBO, S.A. ALUCASA. 2.- VÁLIDO el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 7 de febrero de 2008, por la abogada Marylin Pérez Terán, en representación del Fisco Nacional. Se condena en costas a la sociedad mercantil ALUMINIO DE CARABOBO, S.A. ALUCASA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario vigente.

Palabras clave

impugnaciónpoderrepresentaciónFisco NacionalCódigo de Procedimiento Civilvalidezteoría del órgano

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