La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara procedente la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el Hotel El Tamá, solicitado por los demandantes, quienes argumentaron que el inmueble fue vendido a una sociedad mercantil distinta a la que le fue adjudicado en un proceso de venta pública. La Sala consideró que existían elementos que acreditaban la presunción de buen derecho y el peligro de que la ejecución del fallo pudiera resultar ilusoria si no se acordaba la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
Resuelto lo anterior, advierte la Sala que la representación judicial de los demandantes solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el Hotel El Tamá, aduciendo que dicho inmueble fue vendido a una sociedad mercantil distinta a la que le fue adjudicado a través de venta pública realizada por la Corporación Venezolana de Turismo. De esta forma, sostuvo que el ciudadano Humberto Ramón Páez Boscán en uso de maquinaciones que califican como fraudulentas y en perjuicio de los restantes accionistas de la sociedad mercantil Consorcio Integral Andino, C.A., constituyó una compañía, cuya 'homonimia, semejanza y parecido fonético y gráfico' con la denominación social de la citada empresa a la cual habría sido adjudicado el bien, procedió a suscribir el documento definitivo de venta del mencionado inmueble. Adicionalmente, destacaron que después de que les fueron ocultados a sus representados tales hechos por mucho tiempo y una vez que sus mandantes solicitaron la nulidad de dicha venta, el citado ciudadano Humberto Ramón Páez Boscán, en su carácter de representante de la sociedad mercantil Consorcio Integral Andino 92, C.A., procedió, según expone más adelante, a venderle el inmueble, a través de documento notariado, al ciudadano Humberto Petricca Zúgaro, quien a su vez constituyó la empresa Consorcio U.P., C.A., a la cual posteriormente le transfirió la propiedad del inmueble correspondiente.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por los demandantes sobre el inmueble identificado como Hotel El Tamá, perteneciente a la sociedad mercantil Consorcio UP, C.A., según se desprende de documento protocolizado el 16 de agosto de 2005 ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, inscrito bajo la matrícula 2005-LRI-T40-24, bajo los Nros 3723/3725, folios 6537/6540.
Palabras clave
prohibición de enajenarHotel El Tamánulidad de ventaacción de medidas cautelares