La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos de un acto administrativo impugnado, relacionado con una Planilla de Liquidación que ordenaba el reintegro de una suma de dinero. La recurrente argumentó que la ejecución del acto afectaría su estabilidad económica y derechos patrimoniales. Sin embargo, la Sala determinó que no se presentaron pruebas suficientes que sustentaran el alegato de perjuicio irreparable, lo que llevó a declarar improcedente la solicitud.
Extracto de la motiva
Para resolver sobre la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado, esta Sala observa: Es criterio reiterado de este Alto Tribunal que la suspensión de efectos de los actos administrativos a que refería el artículo 136 de la recientemente derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y a que refiere en similares términos actualmente el aparte vigésimo primero del artículo 21 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942 del 20 de mayo de 2004, constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad de tales actos, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del proveimiento administrativo, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva. Así, la norma prevista en el artículo 136 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, disponía: “A instancia de parte, la Corte podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, cuando así lo permita la Ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. Al tomar su decisión la Corte podrá exigir que el solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio. La falta de impulso procesal adecuado, por el solicitante de la suspensión, podrá dar lugar a la revocatoria de ésta, por contrario imperio.”
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos formulada por la abogada María Angelina Valle Seijas, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BARINAS INGENIERÍA, C.A., (BAICA), contra la Planilla de Liquidación Nº 012 de fecha 10 de enero de 2003, emanada de la División de Contabilidad Fiscal adscrita a la Dirección de Finanzas del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, mediante la cual se ordena a la recurrente el reintegro de la cantidad de ocho millones setecientos veinticuatro mil doscientos nueve bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 8.724.209,69), recibida por aquella a manera de anticipo con ocasión del Contrato Nº 97-Vial 00-504 de fecha 31 de diciembre de 1997, suscrito entre la actora y el extinto Ministerio de Transporte y Comunicaciones (hoy Ministerio de Infraestructura). Publíquese y regístrese. Notifíquese a las partes. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal y archívese el presente cuaderno separado. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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