Sentencia N° 586 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de abril de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00586, Exp. 1051, 10/04/2002
Expediente1051
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-04-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Centro de Formación Profesional Seguros La Seguridad, C.A. contra la Alcaldía del Municipio Libertador por la falta de respuesta a su solicitud de prescripción extintiva del Impuesto de Patente de Industria y Comercio. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y anuló el auto de fecha 19 de octubre de 2000, ordenando la reposición de la causa al estado de recibo de la apelación y la aplicación del procedimiento de segunda instancia correspondiente.

Extracto de la motiva

Previa a cualquier otra consideración, debe la Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente apelación y a tal efecto observa lo sentado por la Sala Constitucional en decisión de fecha 30 de junio de 2000: '(...) De manera que para determinar la competencia en materia de amparo tributario debe necesariamente esta Sala atender a lo dispuesto en el artículo 220 del Código Orgánico Tributario (hoy artículo 329 del vigente Código Orgánico Tributario), que es del tenor siguiente: 'Artículo 220: Son competentes para conocer en Primera Instancia de los procedimientos establecidos en este Código, los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, los cuales los sustanciarán y decidirán con arreglo a las normas de este Código inclusive los que en materia tributaria se originen en reparos de la Contraloría General de la República. De las decisiones dictadas por dichos Tribunales podrá apelarse dentro de los términos previstos en este Código. Para ante la Corte Suprema de Justicia'. En virtud de lo anterior y vista la competencia que corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa conforme al artículo 259 del vigente Texto Fundamental, estima esta Sala que la competencia para conocer en alzada de los amparos tributarios en virtud de la materia debatida, corresponde a la Sala Político-Administrativa, como la máxima instancia dentro de la jurisdicción contencioso-administrativa, y así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: ANULA el auto de fecha 19 de octubre de 2000 y las actuaciones subsiguientes, dictadas por esta Sala en la presente causa. SEGUNDO: REPONE la causa al estado de recibo de la apelación y ordena la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en el Capítulo III del Título V de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, designar ponente y fijar el 10º día de despacho para comenzar la relación.

Palabras clave

amparo tributariocompetenciaapelaciónCódigo Orgánico TributarioTribunal Supremo de JusticiaSala Político-Administrativaprocedimiento de segunda instancia

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