La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, relacionado con un recurso de nulidad y solicitud de amparo cautelar. La Sala aceptó su competencia y declaró que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte conocer del caso, dado que no existe un tribunal superior común a ambos involucrados en el conflicto.
Extracto de la motiva
Los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente: “Artículo 70: Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.”. “Artículo 71: La solicitud de regulación de competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiera un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. (...)”. Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone en el artículo 5, numeral 51, lo siguiente: “Artículo 5: Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto tribunal de la República: (...) 51. Decidir sobre los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido. (...)”.
Dispositiva
PRIMERO: Acepta la COMPETENCIA para conocer del conflicto planteado en el presente caso. SEGUNDO: Declara COMPETENTE al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y suspensión de efectos, por el ciudadano LORENZO ANTONIO URBAEZ, asistido de abogado, contra la Providencia Administrativa N° 16 de fecha 9 de octubre de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO COJEDES. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al referido Juzgado, y copia certificada de la presente decisión a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Palabras clave
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