Sentencia N° 5858 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de octubre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05858, Exp. 2005-5048, 05/10/2005
Expediente2005-5048
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-10-04
DecisiónQUE ES COMPETENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. El recurso de nulidad fue interpuesto por la abogada Margarita García Salazar contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara. La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

Extracto de la motiva

En el presente caso se interpuso un recurso de nulidad, contra la Providencia Administrativa de fecha 21 de agosto de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara. Ahora bien, en consideración a que el criterio de este Máximo Tribunal actualmente vigente en materia de recursos de nulidad intentados contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, define que la competencia para conocer de los mismos, corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, y dentro de ella, particularmente en primera instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, es razón por la cual la Sala, en el presente caso, concluye que la competencia para conocer del recurso de nulidad ejercido le corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Así se decide.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para conocer el conflicto negativo planteado en el presente caso. 2.- Que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, LA COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Margarita García Salazar, ya identificada, actuando en su condición de Consultora Jurídica del Consejo Legislativo del Estado Lara, contra la Providencia Administrativa de fecha 21 de agosto de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Francisco Colina Jaramillo, también identificado, contra el Consejo Legislativo del Estado Lara.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadInspectoría del TrabajoConsejo Legislativosalarios caídosjurisdicción contencioso administrativa

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