La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. Se planteó un recurso de nulidad contra una providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, relacionado con supuestas desmejoras en las condiciones de trabajo de un ciudadano. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y declaró que corresponde al Juzgado Superior Cuarto decidir sobre el recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
En el presente caso se planteó un conflicto negativo de competencia entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer del recurso de nulidad interpuesto contra “la providencia (sic) administrativa (sic) que resuelve el expediente administrativo identificado bajo el número 1022-2003”, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA. Por tanto, visto que no existe otro tribunal superior y común a los tribunales involucrados en el orden jerárquico; que ambos pertenecen a la jurisdicción contencioso administrativa, y que en el presente caso se solicita la nulidad de un acto administrativo emanado de una Inspectoría del Trabajo, esta Sala debe declararse competente para conocer de la regulación de competencia propuesta, actuando como cúspide de dicha jurisdicción. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que corresponde al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por los abogados Néstor Luis Álvarez Martínez y Miguel Angel Domínguez Franchi, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NACIONAL DE VÁLVULAS, C.A. (CNV). Remítase el expediente al citado Juzgado Superior.